Art. 1

Gigafactoría de inteligencia artificial

En vigor desde 16 ene 2026
Artículo 1 El Reglamento (UE) 2021/1173 se modifica como sigue: 1) El artículo 2 se modifica como sigue: a) se insertan los puntos siguientes: «3 quater) “gigafactoría de inteligencia artificial” o “gigafactoría de IA”: una instalación de vanguardia a gran escala con capacidad suficiente para gestionar todo el ciclo de vida (del desarrollo a la inferencia a gran escala) de modelos y aplicaciones de IA de muy gran tamaño, que proporciona una infraestructura de servicios de supercomputación, compuesta por una capacidad informática optimizada para la IA, una infraestructura de centro de datos de apoyo, incluidos el almacenamiento y la creación de redes de alta capacidad, entornos específicamente dedicados al acceso seguro de los usuarios en la nube y servicios de apoyo especializados y seguros orientados a la IA para sus operaciones avanzadas, todo ello respaldado por una infraestructura sostenible desde el punto de vista medioambiental, en particular con respecto a los sistemas de suministro de energía y agua; 3 quinquies) “consorcio de gigafactoría de Inteligencia Artificial” o “consorcio de gigafactoría de IA”: una asociación de entidades jurídicas admisibles que formen un consorcio y se vincula mediante un acuerdo de consorcio con el fin de establecer y explotar una gigafactoría de IA y que especifica las funciones y responsabilidades respectivas de dichas entidades durante toda la vida de la gigafactoría de IA, o una nueva entidad jurídica establecida con el fin de establecer y explotar una gigafactoría de IA, y dicho consorcio esté debidamente establecido en la Unión durante un mínimo de cinco años y del cual uno o varios de los socios privados podrán ser parte de los miembros privados de la Empresa Común; 3 sexies) “coordinador de gigafactoría de IA”: una entidad jurídica, debidamente constituida en la Unión y válidamente existente con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que esté establecida, que: está legalmente autorizada para representar a un consorcio de gigafactoría de IA y tiene la autoridad y la capacidad jurídica para celebrar, ejecutar y cumplir el convenio de acogida de gigafactoría de IA; tiene su sede en la Unión, está bajo el control, directa o indirectamente, a través de participaciones en la propiedad o por otros medios, tal como se definen en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), y en los principios pertinentes del Derecho de la competencia de la Unión, de entidades jurídicas o personas físicas establecidas en la Unión; y también podrá ser una entidad anfitriona existente que represente a un Estado participante que sea un Estado miembro o un consorcio anfitrión de Estados participantes; 3 septies) “convenio de acogida de gigafactoría de IA”: un acuerdo entre la Empresa Común y el coordinador de gigafactoría de IA para albergar y explotar una gigafactoría de IA; 3 octies) “entidad anfitriona de gigafactoría de IA”: una entidad jurídica que haya sido designada por el consorcio de gigafactoría de IA para albergar y explotar una gigafactoría de IA y sus servicios, y que esté establecida en un Estado participante que sea un Estado miembro; 3 nonies) “acuerdo de cooperación en gigafactorías de inteligencia artificial”: un acuerdo entre la Empresa Común y un tercer país en el que se especifica la admisibilidad para participar en un consorcio de gigafactoría de IA y el acceso a las gigafactorías de IA como usuarios de las entidades jurídicas bajo el control, directa o indirectamente, a través de participaciones en la propiedad o por otros medios, de entidades jurídicas o personas físicas establecidas en dicho tercer país; 3 decies) “gigafactoría de IA multiemplazamiento en un país”: una gigafactoría de IA instalada en más de una ubicación física dentro del territorio de un Estado miembro; 3 undecies) “gigafactoría de IA multiemplazamiento en varios países”: una gigafactoría de IA instalada en más de una ubicación física y en el territorio de más de un Estado miembro. (*1)  Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (DO L, 2024/1624, 19.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1624/oj).»;" b) se inserta el punto siguiente: «19 bis) “centro nacional de competencia cuántica”: una entidad jurídica o un consorcio de entidades jurídicas establecidos en un Estado participante que proporcionen a los usuarios de la industria, incluidas las pymes, el mundo académico y las organizaciones que realizan actividades de investigación, y las administraciones públicas acceso, previa solicitud, a tecnologías, herramientas, aplicaciones y servicios cuánticos, así como a infraestructuras cuánticas nacionales o europeas, y que ofrezcan conocimientos especializados, cualificaciones, formación, creación de redes y divulgación;». 2) El artículo 3 se modifica como sigue: a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El cometido de la Empresa Común será desarrollar, implantar, ampliar y mantener en la Unión un ecosistema de supercomputación, computación cuántica e infraestructuras de servicios y datos federado, seguro, interoperable e hiperconectado de primera categoría. Respaldará el desarrollo y la adopción de sistemas de supercomputación y tecnologías y sistemas cuánticos innovadores y competitivos orientados a la demanda y al usuario y el desarrollo de una amplia gama de aplicaciones optimizadas para dichos sistemas. Todo ello tendrá como base, en la medida de lo posible, una cadena de suministro europea, a fin de limitar el riesgo de perturbaciones y dependencias y de reforzar la autonomía estratégica y la soberanía tecnológica de la Unión, al tiempo que se garantiza la utilización de los mejores componentes, tecnologías y conocimientos. Además, ampliará el uso del ecosistema de dicha infraestructura a un gran número de usuarios públicos y privados, y apoyará la doble transición y el desarrollo de competencias clave por parte de los trabajadores europeos en los ámbitos de la ciencia y la industria.» ; b) el apartado 2 se modifica como sigue: i) se inserta la letra siguiente: «f bis) apoyar la investigación e innovación fundamental y aplicada de vanguardia en tecnologías cuánticas, su transición del laboratorio a la fábrica y su implantación, adopción e integración en infraestructuras cuánticas de primera categoría, para construir un ecosistema cuántico dinámico, innovador, sostenible y resiliente en toda la Unión, y para garantizar el liderazgo científico e industrial, la competitividad, la autonomía estratégica y la soberanía tecnológica de la Unión en materia de computación, comunicación y detección cuánticas.» ; ii) la letra h) se sustituye por el texto siguiente: «h) desarrollar y explotar las factorías de IA y apoyar el establecimiento de gigafactorías de IA y el acceso a estas y sus servicios con el fin de construir un ecosistema de IA dinámico, innovador, sostenible y resiliente en toda la Unión, y garantizar el liderazgo científico e industrial.» ; c) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Al adquirir superordenadores y respaldar el desarrollo y la adopción de tecnologías, sistemas y aplicaciones cuánticos, de informática de alto rendimiento y de IA, la Empresa Común contribuirá a salvaguardar los intereses de la Unión. Facilitará un enfoque de diseño conjunto para la adquisición de superordenadores de primera categoría, preservando al mismo tiempo la seguridad de la cadena de suministro de las tecnologías y los sistemas adquiridos. Contribuirá a la autonomía estratégica de la Unión, al tiempo que preserva una economía abierta en la Unión, apoyará el desarrollo de tecnologías y aplicaciones que refuercen las cadenas de suministro de las tecnologías europeas de informática de alto rendimiento, de IA y cuánticas y promoverá su integración en sistemas que aborden un gran número de necesidades científicas, sociales, medioambientales, industriales y de los usos en materia de seguridad.». 3) El artículo 4, apartado 1, se añaden las letras siguientes: «i) un pilar de gigafactorías de IA, que abarca las actividades de las gigafactorías de IA que, en su funcionamiento, podrían conectarse con la red EuroHPC de factorías de IA para garantizar una integración, una atención al usuario y un intercambio de conocimientos sin fisuras en todo el ecosistema europeo de IA. Este pilar incluirá las siguientes actividades: i) proporcionar una infraestructura informática de IA de primera categoría a los investigadores, los empresarios, y las industrias, incluidas las pymes, las empresas emergentes y las empresas emergentes en expansión, y los sectores públicos europeos; ii) permitir el desarrollo de nuevas soluciones de IA en todos los sectores públicos y privados, incluido el desarrollo de modelos fundacionales, y iii) garantizar la competitividad y la soberanía de la Unión como continente de IA; j) un pilar de tecnologías cuánticas, que aborda todo el ecosistema cuántico y los ámbitos de aplicación de la computación y la simulación cuánticas, la comunicación cuántica y la detección y la metrología cuánticas, garantizando la seguridad y la resiliencia de la cadena de suministro cuántica y sus tecnologías facilitadoras; dichas actividades incluirán, entre otras cosas: i) investigación e innovación científica y tecnológica: impulsar la excelencia de la investigación en los ámbitos de la ciencia y la tecnología cuánticas; ii) transición del laboratorio a la fábrica y desarrollo del ecosistema: apoyar el desarrollo y la implantación de infraestructuras cuánticas de vanguardia; fomentar la industrialización de las tecnologías cuánticas apoyando la adopción de aplicaciones cuánticas en sectores públicos e industriales clave, garantizando que los avances en todos los ámbitos cuánticos se traduzcan en aplicaciones en el mundo real, incluido el desarrollo de mercados pioneros; promover las normas europeas e internacionales, y apoyar el desarrollo y la creación de redes de centros nacionales de competencia cuántica en toda Europa; iii) la aceleración del desarrollo y la puesta en funcionamiento de sistemas de computación cuántica tolerantes a fallos que dependan de medidas públicas de apoyo a un ecosistema cuántico europeo competitivo y a una cadena de suministro basada en tecnologías fabricadas y diseñadas en Europa; iv) competencias y talento; desarrollar una mano de obra competitiva e inclusiva en los ámbitos de la investigación y la ingeniería cuánticas a través de iniciativas coordinadas en materia de educación, formación y movilidad en las disciplinas y los ámbitos técnicos clave relacionados con la computación cuántica; v) cooperación internacional; desarrollar la colaboración internacional en materia de tecnologías cuánticas para resolver los retos científicos y sociales mundiales, en consonancia con los objetivos de política exterior y los compromisos internacionales de la Unión.». 4) El artículo 5 se modifica como sigue: a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La contribución financiera de la Unión a la Empresa Común, incluidos los créditos del EEE, será de hasta 4 122 300 000 EUR, incluidos 92 000 000 EUR para gastos administrativos, siempre que esta cantidad sea, como mínimo, igualada por la contribución de los Estados participantes, y se distribuirá, a título Indicativo, de la siguiente manera: a) hasta 1 660 000 000 EUR con cargo a Horizonte Europa, incluidos 160 000 000 EUR para la ejecución de actividades de investigación e innovación cuánticas a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra j), y de conformidad con el artículo 34, apartados 1 y 2; b) hasta 2 142 300 000 EUR con cargo al Programa Europa Digital; c) hasta 320 000 000 EUR con cargo al Mecanismo “Conectar Europa”. Se podrá complementar la contribución de la Unión a que se refiere el párrafo primero con fondos adicionales de Horizonte Europa, el Programa Europa Digital y el Mecanismo “Conectar Europa”, siempre que los importes adicionales sean, como mínimo, igualados por la contribución de uno o varios miembros de la Empresa Común distintos de la Unión. Dichos fondos adicionales no se contabilizarán en el cálculo de la contribución financiera máxima de la Unión.» ; b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Se podrán asignar a la Empresa Común fondos adicionales procedentes de cualquier programa de la Unión distintos de Horizonte Europa, el Programa Europa Digital y el Mecanismo “Conectar Europa” y que complementen las contribuciones a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, del presente artículo y que los complementen, a fin de apoyar los pilares de actividades mencionados en el artículo 4, excepto aquellos a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra a). Dichos fondos adicionales no se contabilizarán en el cálculo de la contribución financiera máxima de la Unión.» ; c) se inserta el apartado siguiente: «4 bis   Para las contribuciones asignadas a la Empresa Común de conformidad con los apartados 3 y 4 del presente artículo, será aplicable el artículo 158 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2). Cuando dichas contribuciones adicionales de la Unión estén relacionadas con el pilar a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra i), uno o varios miembros distintos de la Unión realizarán contribuciones adicionales proporcionales al importe de las contribuciones de la Unión. (*2)  Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).»;" d) se suprimen los apartados 6, 7 y 8. 5) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 12 ter Gigafactoría de inteligencia artificial 1.   Se ubicará una gigafactoría de IA en un Estado participante que sea un Estado miembro. Contará con el apoyo financiero de una asociación entre la Unión y uno o varios Estados participantes, representados por la Empresa Común, y un consorcio de gigafactoría de IA, que podrá incluir uno o varios proveedores de infraestructuras tecnológicas, representado legalmente por un coordinador de gigafactoría de IA. Dicha asociación entre la Empresa Común y el coordinador de gigafactoría de IA adoptará la forma de un convenio de acogida. Cada Estado participante de la asociación de la gigafactoría de IA celebrará un acuerdo administrativo con la Empresa Común por el que se establecerá el mecanismo de coordinación para el pago de las contribuciones a los solicitantes establecidos en dicho Estado participante y la presentación de informes al respecto. Dicho acuerdo incluirá el tiempo de acceso acordado del Estado participante, el calendario de acceso, las condiciones de pago, los requisitos de información y los requisitos de auditoría. 2.   Las gigafactorías de IA multiemplazamiento serán explotadas por un único consorcio de gigafactoría de IA y funcionarán como entidad técnica integrada. Los emplazamientos que constituyan una gigafactoría de IA multiemplazamiento estarán interconectados con redes de muy alta velocidad y un gran ancho de banda. En las gigafactorías de IA multiemplazamiento en un país, al menos uno de los emplazamientos que las constituyan deberá tener la magnitud de una gigafactoría de IA. Los consorcios de gigafactorías de IA multiemplazamiento en varios países contarán al menos con una entidad anfitriona por Estado miembro de acogida, y al menos uno de los emplazamientos que las constituyan de los Estados miembros participantes deberá tener la magnitud de una gigafactoría de IA. Cada entidad anfitriona de una gigafactoría de IA multiemplazamiento en varios países será responsable solidaria ante la Unión de la contribución de la Unión que reciba. En el acuerdo del consorcio de gigafactoría de IA multiemplazamiento en varios países se especificará la atribución de responsabilidades entre las entidades anfitrionas, así como las responsabilidades técnicas, operativas, reglamentarias y financieras de cada una de ellas. 3.   La participación en un consorcio de gigafactoría de IA por parte de entidades jurídicas de Estados no participantes estará sujeta a restricciones o exclusión cuando dicha participación se considere contraria a los activos estratégicos, los intereses, la autonomía o la seguridad de la Unión. De conformidad con los Reglamentos (UE) 2021/694, (UE) 2021/695 y (UE) 2021/1153, la convocatoria de manifestaciones de interés para la selección de un consorcio de gigafactoría de IA restringirá la participación en el consorcio de gigafactoría a las entidades jurídicas establecidas en Estados participantes o a las entidades jurídicas establecidas en determinados países asociados del Programa Marco Horizonte Europa, el Programa Europa Digital y cualquier programa de financiación de la Unión pertinente posterior, u en otros terceros países además de los Estados participantes que no contravengan los intereses de seguridad y defensa de la Unión y sus Estados miembros. Las restricciones y exclusiones a que se refiere el presente apartado no se aplicarán, en principio, a las entidades jurídicas establecidas en terceros países que hayan firmado un acuerdo de cooperación en gigafactorías de IA o un acuerdo similar con la Unión. La convocatoria de manifestaciones de interés para la selección de un consorcio de gigafactoría de IA podrá permitir que las entidades jurídicas establecidas en terceros países sean admisibles, siempre que dichas entidades jurídicas cumplan los requisitos aplicables a dichas entidades jurídicas para garantizar la protección de los intereses de seguridad de la Unión y de los Estados miembros y salvaguardar la información clasificada. Dichos requisitos se establecerán en el programa de trabajo. 4.   Las gigafactorías de IA se seleccionarán sobre la base de una adquisición conjunta entre la Empresa Común y uno o varios poderes adjudicadores de los Estados participantes. Los consorcios de gigafactorías de IA contarán con el compromiso explícito del Estado miembro, transmitido a la Empresa Común, de financiar su parte de la gigafactoría de IA que vaya a establecerse en su territorio y tras su selección de conformidad con el apartado 19. Dichos Estados miembros deberán transmitir dicho compromiso antes de que se ponga en marcha la convocatoria de manifestaciones de interés. 5.   La contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 5 cubrirá hasta el 17 % de las inversiones en gastos de capital (CAPEX) de la infraestructura informática global de la gigafactoría de IA. Como alternativa, la contribución de la Unión podrá adoptar la forma de una compra garantizada acordada previamente de tiempo de acceso a la gigafactoría de IA, equivalente en valor como máximo al 17 % de los CAPEX de la infraestructura informática global de la gigafactoría de IA. Uno o más Estados participantes deberán, como mínimo, igualar la contribución de la Unión. El consorcio de gigafactoría de IA cubrirá la inversión restante y los gastos operativos (OPEX) de la gigafactoría de IA. En el caso de las gigafactorías de IA multiemplazamiento en un país, la contribución total de la Unión, con los correspondientes derechos de acceso para computación, podrá asignarse al emplazamiento más grande de entre los que las constituyan. En el caso de las gigafactorías de IA multiemplazamiento en varios países, la contribución de la Unión podrá asignarse a gigafactorías de IA de la magnitud requerida y a una gigafactoría de IA por Estado miembro participante. 6.   Una factoría de IA seleccionada podrá expandirse sustancialmente para convertirse en una gigafactoría de IA. En tal caso, la ayuda financiera de la Unión ya proporcionada para dicha factoría de IA se contabilizará como parte de la contribución de la Unión a los CAPEX de la infraestructura informática de la gigafactoría de IA a que se refiere el apartado 5 del presente artículo. Las mismas disposiciones se aplican a los Estados participantes. El convenio de acogida de la factoría de IA a que se refiere el artículo 10 se modificará en consecuencia, cuando proceda. El consorcio de gigafactoría de IA cubrirá la inversión adicional en esa factoría de IA que se convierta en una gigafactoría de IA, y en la OPEX de la gigafactoría de IA. 7.   Un Estado miembro podrá aportar sus contribuciones a una gigafactoría de IA directamente a través de mecanismos de financiación nacionales o indirectamente a través de otras fuentes. Un Estado miembro, mediante un acuerdo administrativo con la Empresa Común, canalizará sus respectivas contribuciones, incluidas las mencionadas en el apartado 5 del presente artículo y cualquier otra contribución adicional, en su totalidad o en parte, a través de la Empresa Común, que a continuación gestionará y desembolsará estos fondos a la gigafactoría de IA seleccionada en nombre de dicho Estado miembro. La contribución financiera voluntaria podrá consistir, total o parcialmente, en fondos que un Estado miembro reciba en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3) o del Reglamento (UE) 2021/1060 (*4). 8.   Un Estado miembro podrá decidir asignar parte de la contribución financiera que reciba en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 (en lo sucesivo, “asignaciones del MRR”) para financiar, total o parcialmente, su contribución financiera voluntaria a una gigafactoría de IA de conformidad con el apartado 7 del presente artículo, también para cubrir su contribución en los casos en que una gigafactoría de IA no resulte seleccionada para recibir financiación de la Unión. Asimismo, los Estados miembros podrán decidir utilizar sus asignaciones restantes del MRR para financiar sus contribuciones nacionales a factorías de IA, superordenadores u ordenadores cuánticos, u otra inversiones en IA, en tecnología cuántica o en informática de alto rendimiento relacionada con los objetivos de la Empresa Común e incluida por el Estado miembro en su PRR. Los Estados miembros canalizarán dichas contribuciones a través de la Empresa Común de conformidad con el apartado 7 del presente artículo. Se considerará que, tras la firma de un convenio de contribución y la transferencia total e irrevocable de las asignaciones designadas del MRR a la Empresa Común a más tardar el 31 de agosto de 2026, el Estado miembro ha cumplido el plazo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241. 9.   Un Estado miembro podrá decidir asignar parte de la contribución financiera que reciba en virtud del Reglamento (UE) 2021/241, o el Reglamento (UE) 2021/1060, u otro programa de financiación para financiar la adquisición y la explotación de infraestructuras de servicios y datos nuevas, avanzadas y de vanguardia en materia de IA, informática de alto rendimiento y computación cuántica situadas en su territorio. Dicho Estado miembro podrá, mediante un acuerdo administrativo con la Empresa Común, canalizar dichas inversiones a través de la Empresa Común, que a continuación gestionará y desembolsará estos fondos a la inversión seleccionada en nombre del Estado miembro. Se considerará que, tras la firma de un convenio de contribución y la transferencia total e irrevocable de las asignaciones designadas del MRR a la Empresa Común a más tardar el 31 de agosto de 2026, el Estado miembro ha cumplido el plazo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241. A petición del Estado miembro de que se trate, la Empresa Común concederá a la infraestructura avanzada de vanguardia a que se refiere el párrafo primero el sello EuroHPC de infraestructuras de IA y computación, siempre que alcance un nivel de rendimiento al menos equivalente al de cualquiera de los superordenadores de EuroHPC establecidos, incluidas las factorías de IA. La Empresa Común establecerá federaciones y redes que incluyan a las infraestructuras a las que se haya concedido el sello EuroHPC de infraestructuras de IA y computación, y a las infraestructuras de IA, de computación o cuánticas de EuroHPC, según proceda. El Estado miembro podrá decidir conceder a la Empresa Común tiempo de acceso a las infraestructuras financiadas de conformidad con el presente apartado. Dichas contribuciones no se tendrán en cuenta en el cálculo de la contribución financiera indicada en el artículo 5, apartado 1. El tiempo de acceso puesto a disposición por el Estado miembro será gestionado por la Empresa Común como parte del tiempo de acceso de la Unión. 10.   Los Estados miembros podrán conceder a la Empresa Común tiempo de acceso a uno o varios de sus superordenadores de EuroHPC, factorías de IA o gigafactorías de IA mediante un acuerdo administrativo en el que se definirá el porcentaje de tiempo de acceso concedido y su duración. Dicho tiempo de acceso se convertirá en tiempo de acceso de la Unión y se utilizará principalmente para conceder acceso a las empresas emergentes y las pymes para que lleven a cabo actividades de investigación o innovación. No se tendrán en cuenta como contribuciones en especie de los Estados miembros. 11.   El tiempo de acceso de la Unión a una o varias de las factorías de IA o gigafactorías de IA de EuroHPC de los Estados miembros puede utilizarse para dar acceso libre a proyectos europeos que desarrollen modelos abiertos de IA de frontera que sean motores importantes de la innovación, que se seleccionarán a través de un concurso público a escala de la Unión organizado por la Empresa Común. Dichos modelos abiertos se pondrán ampliamente a disposición de las autoridades públicas de toda Europa, así como de las comunidades científica y empresarial europeas. Los Estados miembros podrán complementar esta iniciativa concediendo a la Empresa Común tiempo de acceso adicional para dichos proyectos con valor añadido de la Unión. Dicho tiempo de acceso no se tendrá en cuenta como contribuciones en especie de los Estados miembros. 12.   La Empresa Común será propietaria de la parte de la infraestructura informática de la gigafactoría de IA correspondiente a la contribución de la Unión a los CAPEX, a que se refieren los apartados 5 y 6, durante un período de al menos cinco años a partir del inicio de las operaciones de la gigafactoría de IA, y que se especificará con más detalle en el convenio de acogida de gigafactoría de IA. Como alternativa, cuando la contribución de la Unión adopte la forma de compra garantizada acordada previamente de tiempo de acceso a la gigafactoría de IA a que se refiere el apartado 5, la duración será de al menos cinco años como se especificará con más detalle en el convenio de acogida de gigafactoría de IA. En cualquier caso, la duración se ampliará en caso de mejora sustancial de la infraestructura informática de la gigafactoría de IA. Sin perjuicio de la liquidación de la Empresa Común a que se refiere el artículo 23, apartado 4, de los Estatutos, la propiedad se transferirá de conformidad con el convenio de acogida de gigafactoría de IA o se prorrogará por un período acordado en las condiciones especificadas en dicho convenio. En caso de transferencia de la propiedad al consorcio de gigafactoría de IA, el valor residual de la infraestructura informática de la gigafactoría de IA se convertirá en tiempo de acceso equivalente para la Unión. Cuando no se transfiera la propiedad al consorcio de gigafactoría de IA de conformidad con el convenio de acogida, y se adopte la decisión de retirar del servicio, el consorcio de gigafactoría de IA asumirá los costes correspondientes. 13.   El tiempo de acceso de la Unión y de los Estados participantes en una gigafactoría de IA será directamente proporcional a sus respectivas contribuciones financieras a los CAPEX de la infraestructura informática de la gigafactoría de IA, o a la compra garantizada acordada previamente de tiempo de acceso a la gigafactoría de IA. 14.   El Consejo de Administración de la Empresa Común determinará: a) las condiciones del tiempo de acceso de la Unión a gigafactorías de IA; b) las normas específicas de las condiciones de acceso a gigafactorías de IA que afecten a la asignación de tiempo de acceso de la Unión para proyectos y actividades que se consideren estratégicos para la Unión; c) las normas específicas de las condiciones de acceso a gigafactorías de IA que afecten a la asignación de tiempo de acceso de la Unión para proyectos y actividades relacionadas con la seguridad. 15.   Al determinar las condiciones del tiempo de acceso de la Unión con arreglo al apartado 14, el Consejo de Administración velará por que el acceso: a) se conceda a usuarios que residan, estén establecidos o se encuentren en un Estado miembro o en un tercer país asociado al Programa Europa Digital, a Horizonte Europa o al Mecanismo “Conectar Europa”; b) sea gratuito para los usuarios de entidades reguladas por el Derecho público; los usuarios industriales en lo que se refiere a sus aplicaciones relacionadas con actividades de investigación e innovación financiadas por Horizonte Europa, el Programa Europa Digital o el Mecanismo “Conectar Europa” y a aquellas a las que se haya concedido un Sello de Excelencia en el marco de Horizonte Europa o del Programa Europa Digital, así como en el caso de las actividades privadas de innovación de las pymes y las empresas emergentes en expansión; c) incluya recursos informáticos reservados específicamente para proyectos de investigación e innovación financiados por la UE, garantizando la disponibilidad y la prioridad de programación. 16.   El Consejo de Administración supervisará el porcentaje de tiempo de acceso de la Unión para los diferentes tipos de usuarios a que se refiere el apartado 15, letra a). En caso de que exista un desequilibrio notable en los porcentajes de tiempo de acceso entre los diferentes tipos de usuarios y la demanda, el Consejo de Administración adoptará las medidas correctoras adecuadas para corregir dicho desequilibrio. 17.   Las contribuciones de la Unión y de los Estados participantes estarán sujetas a condiciones que garanticen la protección de los intereses estratégicos de la Unión. Las condiciones específicas a que se refiere el presente apartado se establecerán en un convenio de acogida de gigafactoría de IA específico. El convenio de acogida de gigafactoría de IA se regirá por el Derecho de la Unión, complementado, para cualquier asunto no contemplado por el presente Reglamento o por otros actos jurídicos de la Unión, por el Derecho del Estado miembro en que esté establecida la entidad anfitriona. El convenio de acogida de gigafactoría de IA: a) establecerá detalladamente la estructura de propiedad y gobernanza de la gigafactoría de IA; b) incluirá disposiciones que garanticen un escrutinio y un control efectivos y proporcionados de la gigafactoría de IA por parte de la Unión para salvaguardar los activos estratégicos, los intereses, la autonomía o la seguridad de la Unión; c) especificará las contribuciones financieras de la Unión, de los Estados participantes y de los socios públicos o privados del consorcio de gigafactoría de IA, incluido el tiempo de acceso garantizado a la gigafactoría de IA a que se refiere el apartado 13, según proceda, y su duración; d) especificará, en su caso, cualquier otro interés de la Unión derivado de cualquier inversión de la Unión regulada por acuerdos de inversión específicos entre el consorcio de gigafactoría de IA e InvestEU; e) establecerá las condiciones de admisibilidad a las gigafactorías de IA para los usuarios no pertenecientes a la Unión que han de cumplir las mismas condiciones de admisibilidad que las especificadas en el apartado 3; f) establecerá las condiciones detalladas de acceso a las gigafactorías de IA de los usuarios de la Unión y las disposiciones contables de los tiempos de acceso a los servicios de la gigafactoría de IA; g) establecerá la calidad del servicio ofrecido a los usuarios de la Empresa Común durante la explotación de la gigafactoría de IA, tal como se describe en el acuerdo de nivel de servicio incluido en el convenio de acogida de gigafactoría de IA; h) establecerá las disposiciones para la adquisición, explotación y utilización de las infraestructuras informática y de datos de la gigafactoría de IA, incluidos los requisitos de los usuarios del sector público, cuando proceda, y cuando el Consorcio de Gigafactoría de IA incluya uno o más proveedores de infraestructuras tecnológicas, incluirá el establecimiento de salvaguardias reforzadas en materia de conflictos de intereses en relación con dichos proveedores; i) enumerará las condiciones para la transmisión de la propiedad a que se refiere el apartado 12, cuando proceda; j) detallará la ampliación de la propiedad o del tiempo de acceso garantizado comprado y previamente acordado, y las condiciones de eliminación progresiva de la gigafactoría de IA, cuando proceda; k) enumerará las condiciones de responsabilidad a efectos de la explotación de la gigafactoría de IA, cuando proceda; l) especificará la obligación de la entidad anfitriona de la gigafactoría de IA de presentar, a más tardar el 31 de enero de cada año, al Consejo de Administración un informe de auditoría y datos sobre el uso del tiempo de acceso de la Unión en el ejercicio financiero anterior; m) contendrá una cláusula compromisoria en el sentido del artículo 272 del TFUE por la que se otorgue competencia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en todos los asuntos cubiertos por el convenio de acogida. 18.   La gigafactoría de IA incluirá un organismo público de gobernanza compuesto por representantes de la Comisión y de los Estados participantes que proporcionen financiación pública a la gigafactoría de IA específica. La composición y las disposiciones de trabajo de dicho organismo público de gobernanza se especificarán en el convenio de acogida de gigafactoría de IA. Sin perjuicio de la autonomía operativa y de gestión del consorcio de gigafactoría de IA, los siguientes elementos requerirán la aprobación previa explícita del organismo público de gobernanza designado: a) toda propuesta de acuerdo de acceso en relación con entidades de terceros países que pueda suscitar preocupación en relación con los activos estratégicos, los intereses, la autonomía o la seguridad de la Unión; b) cambios sustanciales en la estructura jurídica y financiera o en el control de la gigafactoría de IA que afecten a los intereses de la Unión o a los de los Estados participantes, como un cambio en su propiedad o control finales, cualquier reubicación de activos estratégicos fuera de la Unión o decisiones importantes de reestructuración financiera; c) cambios de gran calado en la finalidad estratégica de las gigafactorías de IA. 19.   Tras una convocatoria de manifestaciones de interés, el consorcio de gigafactoría de IA será seleccionado por el Consejo de Administración de la Empresa Común mediante un proceso justo y transparente, con el apoyo de un grupo de expertos independientes y de una entidad financiera acreditada designada por el Consejo de Administración para llevar a cabo la evaluación, sobre la base de los siguientes criterios, entre otros: a) evaluación técnica: i) objetivos y calidad técnica de la propuesta; ii) calidad del plan de trabajo; iii) calidad de la infraestructura física, informática y de red; iv) calidad del servicio, incluida la seguridad y la fiabilidad; v) sostenibilidad y eficiencia energética; vi) experiencia y conocimientos técnicos del consorcio en la creación de grandes instalaciones similares; b) efectos posibles en: i) el ecosistema europeo de la IA, incluidas su competitividad y su reserva de talentos; ii) el valor añadido de la Unión, incluidas la contribución a la autonomía estratégica y la soberanía tecnológica; c) viabilidad financiera: i) compromiso de inversión del consorcio de gigafactoría de IA; ii) calidad y viabilidad financiera del modelo de negocio propuesto, incluida la diligencia debida que debe llevar a cabo la entidad financiera acreditada designada. 20.   Cuando el consorcio no incluya uno o más proveedores de infraestructuras tecnológicas, los proveedores de la gigafactoría de IA serán seleccionados por el consorcio de gigafactoría de IA sobre la base de pliegos de condiciones justos y transparentes que tendrán en cuenta las especificaciones generales del sistema y, en particular, los requisitos de los usuarios del sector público, facilitados por la Empresa Común en la convocatoria de manifestaciones de interés y especificados con más detalle en el convenio de acogida de gigafactoría de IA. La selección se basará en criterios justos, abiertos y transparentes, y también garantizará el valor añadido de la Unión y abordará la seguridad y la resiliencia de la cadena de suministro. Los licitadores seleccionados cumplirán las condiciones de admisibilidad especificadas en el apartado 3. 21.   La Empresa Común podrá establecer contratos marco para el suministro de componentes esenciales y de alta demanda, como procesadores de IA avanzados. Los consorcios de gigafactorías de IA podrán utilizar los contratos marco a que se refiere el presente apartado para su contratación. (*3)  Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/241/oj)." (*4)  Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1060/oj).»." 6) El artículo 16, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente: «1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, apartado 9, el uso de los superordenadores de EuroHPC estará abierto a usuarios de los sectores público y privado. Salvo los superordenadores EuroHPC de categoría industrial, dichos superordenadores se usarán principalmente con fines de investigación e innovación en el marco de programas de financiación pública, para aplicaciones del sector público y para actividades privadas de innovación de las pymes, las empresas emergentes y las empresas emergentes en expansión, cuando proceda.». 7) El artículo 34 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 34 Porcentajes de reembolso 1.   Para las acciones indirectas financiadas en el marco de Horizonte Europa, como excepción a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/695, y para las actividades financiadas en el marco del Programa Europa Digital, la Empresa Común podrá aplicar diferentes porcentajes de reembolso a la financiación de la Unión dentro de una acción en función del tipo de participante, concretamente las pymes, y del tipo de acción. Los porcentajes de reembolso se indicarán en el programa de trabajo. 2.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo y en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/695, en el caso de las acciones correspondientes al pilar de tecnologías cuánticas financiadas en el marco de Horizonte Europa, cada programa de trabajo indicará un componente obligatorio que cubra acciones indirectas de investigación e innovación hasta el nivel 5 de madurez tecnológica, que la Unión financiará al 100 % de los costes subvencionables totales.».
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