Art. 1

Método para el cálculo de la capitalización bursátil

En vigor desde 16 ene 2026
Artículo 1 Método para el cálculo de la capitalización bursátil 1.   La capitalización bursátil de un Estado miembro se calculará como el valor global de mercado de todas las acciones admitidas a negociación en un mercado regulado o un sistema multilateral de negociación, emitidas por entidades jurídicas constituidas o legalmente establecidas en dicho Estado miembro, a 31 de diciembre del año de que se trate. 2.   Para cada acción, la capitalización bursátil se calculará multiplicando: — el número de acciones en circulación a 31 de diciembre; — la cotización de la acción calculada de conformidad con el apartado 3. 3.   El precio de la acción se determinará, en el mercado más importante en términos de liquidez dentro de la Unión, como el precio medio de hasta las cien últimas operaciones ejecutadas durante los últimos cinco minutos anteriores a la última negociación del año para esa acción. Cuando se hayan ejecutado cien o más operaciones en este período de cinco minutos, se utilizarán para el cálculo las cien últimas operaciones. Cuando en este período se hayan ejecutado menos de cien operaciones, se utilizarán todas las realizadas dentro del intervalo. En su caso, el precio de la acción resultante se convertirá en euros. 4.   Los datos de las operaciones utilizados para calcular el precio de la acción serán los comunicados de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 600/2014 y el Reglamento Delegado (UE) 2017/590. Solo se tendrán en cuenta las operaciones ejecutadas y no canceladas. 5.   El número de acciones en circulación se determinará de conformidad con las disposiciones aplicables del Reglamento Delegado (UE) 2017/567. 6.   Las acciones que ya no estén admitidas a negociación antes del 31 de diciembre quedarán excluidas del cálculo. 7.   Para cada entidad jurídica, la capitalización bursátil se calculará sumando la capitalización bursátil de todas las acciones emitidas por dicha entidad. 8.   La capitalización bursátil de un Estado miembro se calculará agregando la capitalización bursátil de todas las entidades jurídicas cuyo domicilio social se encuentre en ese Estado miembro.
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