Art. 2

Medida transitoria

En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 2 Medida transitoria El aditivo para piensos afectado, producido y etiquetado antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento de conformidad con las normas aplicables antes de esa fecha, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2026:98:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil