Art. 2
Medida transitoria
En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 2
Medida transitoria
El aditivo para piensos afectado, producido y etiquetado antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento de conformidad con las normas aplicables antes de esa fecha, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
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