Art. 8

Solicitudes múltiples de declaración de nulidad

En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 8 Solicitudes múltiples de declaración de nulidad 1.   Cuando se hayan presentado varias solicitudes de declaración de nulidad relacionadas con el mismo diseño de la UE registrado, la Oficina podrá tramitarlas agrupándolas en un único procedimiento. Posteriormente, la Oficina podrá decidir examinar dichas solicitudes de declaración de nulidad por separado. 2.   Cuando un examen preliminar de una o varias solicitudes ponga de manifiesto que el diseño de la UE registrado puede ser nulo, la Oficina podrá suspender los demás procedimientos de nulidad. La Oficina informará a los demás solicitantes afectados por la suspensión de toda resolución pertinente adoptada en el contexto de esos procedimientos en curso. 3.   Una vez que la resolución por la que se declare la nulidad del diseño sea definitiva, las solicitudes cuyos procedimientos se hayan suspendido de conformidad con el apartado 2 se darán por finalizados y la Oficina informará de ello a los solicitantes afectados. Se considerará que esta finalización constituye un caso en el que no se ha dictado resolución a efectos del artículo 70, apartado 4,del Reglamento (CE) n.o 6/2002. 4.   La Oficina reembolsará el 50 % de la tasa de la solicitud de declaración de nulidad a que se refiere el artículo 52, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 abonada por cada solicitante cuya solicitud se haya dado por finalizada de conformidad con el apartado 3 del presente artículo.
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