Art. 7
Examen del procedimiento ante la División de Nulidad con carácter prioritario
En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 7
Examen del procedimiento ante la División de Nulidad con carácter prioritario
Cuando la solicitud de declaración de nulidad se base en el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 6/2002, en relación con los artículos 5 y 6 de dicho Reglamento, y el titular del diseño de la UE registrado impugnado no haya impugnado las causas de nulidad o la reparación solicitada, la Oficina emitirá dictamen acerca de la nulidad con carácter prioritario.
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