Art. 7

Examen del procedimiento ante la División de Nulidad con carácter prioritario

En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 7 Examen del procedimiento ante la División de Nulidad con carácter prioritario Cuando la solicitud de declaración de nulidad se base en el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 6/2002, en relación con los artículos 5 y 6 de dicho Reglamento, y el titular del diseño de la UE registrado impugnado no haya impugnado las causas de nulidad o la reparación solicitada, la Oficina emitirá dictamen acerca de la nulidad con carácter prioritario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2026:137:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil