Art. 3
Lenguas utilizadas en los procedimientos de nulidad
En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 3
Lenguas utilizadas en los procedimientos de nulidad
Las partes en el procedimiento de nulidad podrán informar a la Oficina, antes de que expire un plazo de dos meses a partir de la recepción por el titular de la comunicación a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del presente Reglamento, de que se ha acordado una lengua de procedimiento diferente en virtud del artículo 98, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 6/2002. Cuando la solicitud no se haya presentado en esa lengua, el titular podrá pedir al solicitante que presente una traducción de la solicitud a dicha lengua. La Oficina deberá recibir tal petición antes de que expire el plazo de dos meses a partir de la recepción por el titular del diseño de la UE registrado de la comunicación a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del presente Reglamento. La Oficina especificará un plazo para que el solicitante presente dicha traducción. Cuando dicha traducción no se presente o se presente fuera de plazo, no se cambiará la lengua de procedimiento.
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