Art. 2

Solicitud de declaración de nulidad

En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 2 Solicitud de declaración de nulidad 1.   Una solicitud de declaración de nulidad en virtud del artículo 52 del Reglamento (CE) n.o 6/2002 contendrá: a) el número de registro del diseño de la UE registrado para el que se solicita la declaración de nulidad y el nombre de su titular; b) una indicación de los motivos establecidos en el artículo 25 del Reglamento (CE) n.o 6/2002 en los que se basa la solicitud de nulidad; c) una declaración motivada en la que se expongan los hechos, pruebas y argumentos en los que se fundamentan los motivos de nulidad invocados; d) las pruebas justificativas a que se refiere la letra c); e) la identificación del solicitante de una declaración de nulidad de conformidad con el artículo 1, apartado 1, letra a), y el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/138 y, en su caso, la identificación del representante designado de conformidad con el artículo 1, apartado 1, letra c), y el artículo 1, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/138; f) una indicación relativa a la autorización o la legitimación para presentar la solicitud de declaración de nulidad en virtud del artículo 25, apartados 2 a 6, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 y las pruebas justificativas. 2.   Además de los requisitos establecidos en el apartado 1, una solicitud de declaración de nulidad contendrá, en particular, lo siguiente: a) cuando se invoque el motivo establecido en el artículo 25, apartado 1, letra b), en relación con los artículos 5 y 6 del Reglamento (CE) n.o 6/2002, la indicación y las pruebas de la divulgación del diseño o diseños anteriores con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 6/2002; b) cuando se invoque el motivo establecido en el artículo 25, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 6/2002, una resolución definitiva del órgano jurisdiccional o autoridad competente del Estado miembro de que se trate relativa a la titularidad del diseño de la UE con arreglo al artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 6/2002; c) cuando se invoque el motivo establecido en el artículo 25, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.o 6/2002, la representación y los datos que identifiquen el diseño anterior, acompañados, cuando no se trate de un diseño de la UE registrado, de pruebas de la presentación de la solicitud o del registro, consistentes en una copia del correspondiente certificado de presentación de la solicitud, de registro y, en su caso, de renovación o un documento equivalente de la administración ante la que se presentó la solicitud o se registró el diseño que demuestre la existencia y validez; d) cuando se invoque el motivo establecido en el artículo 25, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) n.o 6/2002: i) una indicación del tipo o la naturaleza del signo distintivo anterior y su representación; ii) una indicación de si este signo distintivo existe en toda la Unión o en uno o varios Estados miembros, y, en caso afirmativo, una indicación de tales Estados miembros; iii) cuando el signo distintivo anterior sea un derecho registrable, los pormenores que lo identifiquen; iv) pruebas de su existencia, su validez y el alcance de su protección, incluido el derecho a prohibir el uso impugnado conferido al titular del derecho, y dichas pruebas incluirán, en particular: a) cuando el signo distintivo, que no sea una marca, se invoque en virtud del Derecho de un Estado miembro, una indicación del contenido del Derecho nacional invocado mediante referencias a publicaciones de las disposiciones o la jurisprudencia pertinentes; b) cuando el signo distintivo sea un derecho registrable distinto de una marca de la UE, una copia del correspondiente certificado de presentación de la solicitud, de registro o de renovación o un documento equivalente de la administración ante la que se presentó la solicitud o se registró el signo distintivo; e) cuando se invoque el motivo establecido en el artículo 25, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) n.o 6/2002: i) una indicación y los pormenores que identifiquen la obra protegida por derechos de autor y su representación; ii) una indicación del Estado miembro en el que está protegida y del contenido del Derecho nacional invocado mediante referencias a publicaciones de las disposiciones o la jurisprudencia pertinentes; iii) pruebas de la autoría de la obra anterior protegida por derechos de autor o de la adquisición de los derechos sobre dicha obra, y del alcance de su protección con arreglo al Derecho nacional invocado, incluido el derecho a prohibir el uso impugnado conferido al titular del derecho; f) cuando se invoque el motivo establecido en el artículo 25, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) n.o 6/2002, la representación y los pormenores del objeto pertinente a que se refiere dicho artículo. 3.   Cuando las pruebas a que se refiere el apartado 2 relativas a la presentación de solicitudes o al registro de los derechos o diseños anteriores invocados, o relativas al contenido del Derecho nacional pertinente, sean accesibles en línea desde una fuente reconocida por la Oficina, el solicitante de una declaración de nulidad podrá aportar dichas pruebas haciendo referencia a dicha fuente. 4.   Cuando la solicitud de declaración de nulidad en virtud del artículo 52 del Reglamento (CE) n.o 6/2002 se base en más de un diseño anterior o derecho anterior, se aplicarán los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo a cada uno de esos diseños o derechos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2026:137:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil