Art. 28

Disposiciones transitorias

En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 28 Disposiciones transitorias 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 27 del presente Reglamento, el Reglamento (CE) n.o 2245/2002 en su versión aplicable a 30 de junio de 2026 seguirá aplicándose a los procedimientos en curso en los casos en que el presente Reglamento no sea aplicable en virtud de los apartados 2 a 5 del presente artículo, hasta que dichos procedimientos concluyan. 2.   El artículo 12, apartados 2, 3 y 6, del Reglamento (CE) n.o 2245/2002 en su versión aplicable a 30 de junio de 2026 seguirá aplicándose a las peticiones de corrección de la solicitud presentadas antes del 1 de julio de 2026. 3.   El artículo 29, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 2245/2002 en su versión aplicable a 30 de junio de 2026 seguirá aplicándose a las pruebas justificativas de las solicitudes de declaración de nulidad presentadas antes del 1 de julio de 2026. 4.   El artículo 46 del Reglamento (CE) n.o 2245/2002 en su versión aplicable a 30 de junio de 2026 seguirá aplicándose a los procedimientos orales iniciados antes del 1 de julio de 2026. 5.   El artículo 61 del Reglamento (CE) n.o 2245/2002 en su versión aplicable a 30 de junio de 2026 seguirá aplicándose a las solicitudes relativas a diseños de la UE registrados y a las solicitudes de transferencia recibidas antes del 1 de julio de 2026.
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