Art. 28
Disposiciones transitorias
En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 28
Disposiciones transitorias
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 27 del presente Reglamento, el Reglamento (CE) n.o 2245/2002 en su versión aplicable a 30 de junio de 2026 seguirá aplicándose a los procedimientos en curso en los casos en que el presente Reglamento no sea aplicable en virtud de los apartados 2 a 5 del presente artículo, hasta que dichos procedimientos concluyan.
2. El artículo 12, apartados 2, 3 y 6, del Reglamento (CE) n.o 2245/2002 en su versión aplicable a 30 de junio de 2026 seguirá aplicándose a las peticiones de corrección de la solicitud presentadas antes del 1 de julio de 2026.
3. El artículo 29, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 2245/2002 en su versión aplicable a 30 de junio de 2026 seguirá aplicándose a las pruebas justificativas de las solicitudes de declaración de nulidad presentadas antes del 1 de julio de 2026.
4. El artículo 46 del Reglamento (CE) n.o 2245/2002 en su versión aplicable a 30 de junio de 2026 seguirá aplicándose a los procedimientos orales iniciados antes del 1 de julio de 2026.
5. El artículo 61 del Reglamento (CE) n.o 2245/2002 en su versión aplicable a 30 de junio de 2026 seguirá aplicándose a las solicitudes relativas a diseños de la UE registrados y a las solicitudes de transferencia recibidas antes del 1 de julio de 2026.
Historial de versiones
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