Art. 28 · Disposiciones transitorias

Art. 28

Disposiciones transitorias

En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 28 Disposiciones transitorias 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 27 del presente Reglamento, el Reglamento (CE) n.o 2245/2002 en su versión aplicable a 30 de junio de 2026 seguirá aplicándose a los procedimientos en curso en los casos en que el presente Reglamento no sea aplicable en virtud de los apartados 2 a 5 del presente artículo, hasta que dichos procedimientos concluyan. 2.   El artículo 12, apartados 2, 3 y 6, del Reglamento (CE) n.o 2245/2002 en su versión aplicable a 30 de junio de 2026 seguirá aplicándose a las peticiones de corrección de la solicitud presentadas antes del 1 de julio de 2026. 3.   El artículo 29, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 2245/2002 en su versión aplicable a 30 de junio de 2026 seguirá aplicándose a las pruebas justificativas de las solicitudes de declaración de nulidad presentadas antes del 1 de julio de 2026. 4.   El artículo 46 del Reglamento (CE) n.o 2245/2002 en su versión aplicable a 30 de junio de 2026 seguirá aplicándose a los procedimientos orales iniciados antes del 1 de julio de 2026. 5.   El artículo 61 del Reglamento (CE) n.o 2245/2002 en su versión aplicable a 30 de junio de 2026 seguirá aplicándose a las solicitudes relativas a diseños de la UE registrados y a las solicitudes de transferencia recibidas antes del 1 de julio de 2026.
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