Art. 22
Expiración de plazos en casos especiales
En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 22
Expiración de plazos en casos especiales
1. Cuando un plazo expire un día en que la Oficina no esté abierta, el plazo se ampliará hasta el primer día siguiente en que la Oficina esté abierta.
2. Cuando un plazo expire un día en que se produzca una interrupción efectiva de la conexión de la Oficina a los medios electrónicos de comunicación a que se refiere el artículo 66 sexies, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 6/2002, el plazo se ampliará hasta el primer día siguiente en que se restablezca la comunicación electrónica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2026:137:oj#art-22