Art. 21

Ampliación de los plazos

En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 21 Ampliación de los plazos A reserva de los plazos específicos o máximos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 6/2002, el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/138 o el presente Reglamento, la Oficina podrá conceder una ampliación de un plazo previa petición motivada. La parte interesada deberá presentar dicha petición antes de que expire el plazo en cuestión. En el caso de que existan dos o más partes, la Oficina podrá supeditar la ampliación de un plazo al consentimiento de las otras partes.
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