Art. 1
En vigor desde 18 dic 2025
Artículo 1
El Reglamento (UE) 2023/1670 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, apartado 2, se añade la letra siguiente:
«c)
teléfonos inteligentes, otros teléfonos móviles, teléfonos inalámbricos y tabletas pizarra destinados a utilizarse en atmósferas potencialmente explosivas y a los que se aplique la Directiva 2014/34/UE.».
2)
Se suprime el artículo 6.
3)
En el artículo 9, el último párrafo se sustituye por el texto siguiente:
«Otros equipos destinados a grabar o reproducir sonido o imágenes, incluidas las señales u otras tecnologías de distribución de sonido e imagen por medios que no sean las telecomunicaciones, pero excluyendo las pantallas electrónicas a las que se aplique el Reglamento (UE) 2019/2021, los teléfonos inalámbricos a los que se aplique el Reglamento (UE) 2023/1670 y los proyectores con mecanismos para el intercambio de lentes por otras con distintas longitudes focales.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2025:2006:oj#art-1