Art. 1

Política de utilización razonable

En vigor desde 17 dic 2025
Artículo 1 Política de utilización razonable 1.   La política de utilización razonable permitirá a los proveedores de comunicaciones electrónicas al público aplicar una salvaguardia cuando la utilización de las comunicaciones dentro de la Unión por parte de un consumidor supere la utilización típica. 2.   Para beneficiarse de la salvaguardia de la política de utilización razonable, el proveedor de comunicaciones electrónicas al público establecerá las condiciones que definan la utilización típica de las comunicaciones dentro de la Unión para una duración mínima definida de un período de facturación, y en todos sus planes de tarifas en un Estado miembro. 3.   Las condiciones que definen la utilización típica de las comunicaciones dentro de la Unión se basarán en volúmenes de comunicaciones dentro de la Unión que sean significativamente superiores al número medio de minutos o SMS dentro de la Unión consumidos por mes por consumidor en un Estado miembro, tal como se indica en el último informe de referencia del ORECE sobre comunicaciones dentro de la Unión disponible en el momento en que se establezcan las condiciones. En caso de que no se disponga de un índice de referencia para un Estado miembro, el proveedor utilizará las cifras medias de la UE. 4.   Cuando, en un período determinado, la utilización de comunicaciones dentro de la Unión por parte de un consumidor se desvíe de las condiciones que definen la utilización típica, los proveedores podrán cobrar tasas adicionales únicamente a las unidades de comunicaciones dentro de la Unión de que se trate hasta el final del período definido en el que se produzca dicha desviación. 5.   Esta política de utilización razonable se aplicará por separado a las llamadas dentro de la Unión, a las llamadas fijas y móviles y a los mensajes SMS dentro de la Unión. 6.   Las autoridades nacionales de reglamentación supervisarán y harán cumplir la correcta aplicación de la salvaguardia.
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