Art. 84
Información, comunicación y publicidad
En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 84
Información, comunicación y publicidad
1. Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de los fondos y garantizarán la visibilidad de dicha financiación, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.
2. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el presente Reglamento, con las acciones tomadas en virtud del presente Reglamento y con los resultados obtenidos.
3. Los recursos financieros asignados al Programa y al Instrumento de Apoyo a Ucrania contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que tales prioridades estén relacionadas con los objetivos a que se refieren el artículo 4 y el artículo 22.
4. Los recursos financieros asignados al Programa y al Instrumento de Apoyo a Ucrania podrán contribuir a la organización de actividades de difusión, actos para establecer contactos y actividades de sensibilización, en particular con el objetivo de abrir las cadenas de suministro a fin de fomentar la participación transfronteriza de las pymes.
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