Art. 36
Mecanismo Europeo de Ventas Militares
En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 36
Mecanismo Europeo de Ventas Militares
1. Con vistas a reforzar la competitividad de la BITDE y, cuando proceda, de la BITD ucraniana, en particular para aumentar la capacidad de la BITDE de asegurar la disponibilidad de productos de defensa en plazo y en volumen, se establece un Mecanismo Europeo de Ventas Militares.
2. El Mecanismo Europeo de Ventas Militares constará de lo siguiente:
a)
la creación de un Catálogo Europeo de Ventas Militares;
b)
la posibilidad de constituir, gestionar y mantener reservas de disponibilidad industrial en defensa, y
c)
medidas que contribuyan a facilitar los procedimientos de adquisición en común de productos de defensa.
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