Art. 32

Procedimiento de selección y adjudicación

En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 32 Procedimiento de selección y adjudicación Excepto en el caso de acciones contempladas en el artículo 11 y en el artículo 13, apartado 1, letra g), la Comisión adjudicará la financiación con arreglo al presente capítulo mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 77, apartado 4.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2025:2643:oj#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil