Art. 31

Criterios de adjudicación

En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 31 Criterios de adjudicación 1.   Las propuestas de acciones se evaluarán a la luz de los objetivos fijados para las acciones pertinentes, según se contempla en el artículo 22, de los resultados previstos de la acción pertinente y de la calidad y eficiencia de su ejecución. 2.   Además de los criterios establecidos en el apartado 1 del presente artículo, las propuestas de acciones de adquisición en común contempladas en el artículo 11 se podrán evaluar sobre la base de uno o varios de los siguientes criterios: a) el valor estimado de la adquisición en común; b) la contribución de la acción a la recuperación, la reconstrucción y la modernización de la BITD ucraniana; c) la contribución de la acción a la aceleración de la adquisición y a la reducción de los plazos de ejecución de la producción y la entrega de productos de defensa. 3.   Además de los criterios establecidos en el apartado 1 del presente artículo, las propuestas de acciones de refuerzo industrial contempladas en el artículo 12 se podrán evaluar sobre la base de uno o varios de los siguientes criterios: a) la reducción del plazo de ejecución de la producción y el aumento de la capacidad de producción en Ucrania; b) la contribución a garantizar la disponibilidad y el suministro oportunos de productos de defensa en toda Ucrania; c) la contribución a la cooperación industrial transfronteriza en materia de defensa entre Ucrania y la Unión. 4.   Los programas de trabajo a los que se refiere el artículo 34 establecerán especificaciones adicionales sobre la aplicación de los criterios de adjudicación, incluida cualquier ponderación que deba aplicarse. Los programas de trabajo no fijarán umbrales individuales. 5.   El comité de evaluación podrá estar asistido por expertos externos independientes, de conformidad con el artículo 153, apartado 3, del Reglamento Financiero. Los programas de trabajo podrán especificar que dichos expertos deben poseer una habilitación personal de seguridad válida.
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