Art. 27

Acciones que pueden optar a financiación

En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 27 Acciones que pueden optar a financiación 1.   Las acciones que puedan optar a financiación en el marco del Instrumento de Apoyo a Ucrania ejecutarán los objetivos establecidos en el artículo 22 y podrán adoptar una de las formas siguientes, o una combinación de ellas: a) las acciones de adquisición en común a que se refiere el artículo 11, incluidas las destinadas a la constitución, la gestión y al mantenimiento de reservas de disponibilidad industrial en defensa; b) las acciones de refuerzo de la industria a que se refiere el artículo 12; c) las acciones de apoyo a que se refiere el artículo 13. 2.   No podrán optar a financiación con cargo al Instrumento de Apoyo a Ucrania las acciones siguientes: a) las acciones relacionadas con productos de defensa prohibidos por el Derecho internacional aplicable; b) las acciones relacionadas con sistemas autónomos letales que operen fuera de una cadena responsable de mando y control humanos o que no puedan utilizarse de conformidad con el Derecho internacional humanitario; c) las acciones relacionadas con municiones en racimo; d) las acciones o partes de acciones que ya están totalmente financiadas por otras fuentes públicas o privadas. 3.   En el caso de las adquisiciones realizadas en virtud del apartado 1, letras a) y c), que reciban financiación de la Unión, el coste de los componentes originarios de fuera de la Unión y de Ucrania no será superior al 35 % del coste estimado de los componentes del producto final. Ningún componente procederá de terceros países que contravengan los intereses de seguridad y defensa de la Unión y de sus Estados miembros. 4.   En el caso de las acciones llevadas a cabo en virtud del apartado 1, letra b), el coste de los componentes originarios de fuera de la Unión y Ucrania no será superior al 35 % del coste estimado de los componentes del producto cuya capacidad de producción se aumenta con financiación de la Unión. Ningún componente del producto cuya capacidad de producción se aumenta con financiación de la Unión procederá de terceros países que contravengan los intereses de seguridad y defensa de la Unión y de sus Estados miembros. 5.   Los beneficiarios de financiación de la Unión o, cuando corresponda, los contratistas tendrán la capacidad de tomar decisiones, sin restricciones impuestas por terceros países no asociados distintos de Ucrania o por entidades de otro tercer país, sobre la definición, adaptación y evolución del diseño de los productos de defensa de que se trate, incluida la autoridad jurídica para sustituir o eliminar componentes objeto de restricciones impuestas por terceros países no asociados distintos de Ucrania o por entidades de otro tercer país. 6.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2009/43/CE, los Estados miembros podrán publicar licencias de transferencia generales para la transferencia a otros Estados miembros de productos relacionados con acciones financiadas por el Instrumento de Apoyo a Ucrania. 7.   Las acciones que pueden optar a financiación en el marco del Instrumento de Apoyo a Ucrania se llevarán a cabo por Ucrania o, como mínimo, contarán con la participación de Ucrania o de una entidad jurídica establecida y que tenga su estructura de dirección ejecutiva en Ucrania. 8.   A efectos del presente capítulo, se entenderá que las referencias a los Estados miembros que figuran en los artículos 12, 13, y 38 incluyen a Ucrania. Las referencias a países asociados que figuran en los artículos 11, 12, 13 y 38 no se aplicarán al presente capítulo. A efectos del presente capítulo, las referencias al artículo 9 que figuran en el artículo 11 se entenderán hechas al artículo 26, y las referencias al artículo 10, apartado 5, que figuran en el artículo 12 se entenderán hechas al apartado 5 del presente artículo.
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