Art. 26

Entidades jurídicas admisibles

En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 26 Entidades jurídicas admisibles 1.   Únicamente las entidades jurídicas establecidas en la Unión o en Ucrania y que tengan sus estructuras de dirección ejecutiva en la Unión o en Ucrania podrán recibir financiación de la Unión con arreglo al presente Reglamento. Las entidades jurídicas establecidas en las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno no podrán optar a financiación con arreglo al presente Reglamento. 2.   Se aplicarán los criterios para la concesión de subvenciones establecidos en los apartados 3 a 9 del presente artículo, además de los criterios establecidos de conformidad con el Reglamento Financiero. 3.   La infraestructura, las instalaciones, los activos y los recursos de los beneficiarios de financiación de la Unión que participen en una acción que se empleen para los fines de dicha acción estarán situados en el territorio de un Estado miembro o de Ucrania durante todo el transcurso de la acción. 4.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, cuando los beneficiarios de financiación de la Unión que participen en una acción no dispongan fácilmente de alternativas o infraestructuras, instalaciones, activos o recursos pertinentes en la Unión o en Ucrania, podrán utilizar sus infraestructuras, instalaciones, activos y recursos que estén situados o posean fuera del territorio de los Estados miembros o de un tercer país distinto de Ucrania, siempre que dicha utilización no sea contraria a los intereses de seguridad y defensa de la Unión y sus Estados miembros, con inclusión del respeto del principio de relaciones de buena vecindad, y sea coherente con los objetivos establecidos en el artículo 22. Los costes relativos a actividades que utilicen tales infraestructuras, instalaciones, activos o recursos no podrán optar a la ayuda del Instrumento de Apoyo a Ucrania. 5.   A efectos de una acción apoyada por el Instrumento de Apoyo a Ucrania, los beneficiarios de financiación de la Unión no estarán sometidos al control de un tercer país no asociado distinto de Ucrania o de una entidad de otro tercer país. 6.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 5 del presente artículo, una entidad jurídica establecida en la Unión y controlada por un tercer país no asociado distinto de Ucrania o por una entidad de otro tercer país podrá optar a ser beneficiaria de financiación de la Unión si las garantías aprobadas de conformidad con los procedimientos nacionales de un Estado miembro en el que esté establecida, como por ejemplo medidas adecuadas en virtud de controles, tal como se define en el artículo 2, punto 3, del Reglamento (UE) 2019/452, se ponen a disposición de la Comisión. Las garantías a que se refiere el párrafo primero del presente apartado asegurarán que la participación en una acción de una entidad jurídica según se indica en dicho párrafo no sea contraria ni a los intereses de seguridad y defensa de la Unión y sus Estados miembros según lo dispuesto en el marco de la PESC en virtud del título V del TUE, con inclusión del respeto del principio de relaciones de buena vecindad, ni a los objetivos establecidos en el artículo 22 del presente Reglamento. En particular, esas garantías deberán acreditar que se han establecido medidas, a efectos de una acción, para garantizar que: a) el control sobre la entidad jurídica no se ejerza de tal manera que limite o restrinja su capacidad de realizar la acción y de obtener resultados, que imponga restricciones en lo que respecta a su infraestructura, instalaciones, activos, recursos, propiedad intelectual e industrial o conocimientos técnicos necesarios a efectos de la acción, o que socave sus capacidades y normas necesarias para realizar la acción; b) el tercer país no asociado distinto de Ucrania o la entidad de otro tercer país no disponga de acceso a información clasificada o sensible relacionada con la acción, y que los empleados o demás personas participantes en la acción estén en posesión de una habilitación de seguridad nacional expedida, en su caso, por un Estado miembro, un país asociado o Ucrania, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales; c) la titularidad de la propiedad intelectual resultante de las acciones contempladas en el artículo 27, apartado 1, letra b), que se refiere a acciones de refuerzo de la industria que fomenten la industrialización y la comercialización de productos de defensa que se hayan desarrollado en el marco de acciones financiadas por la Unión u otras actividades de cooperación llevadas a cabo con el apoyo de Estados miembros, no sea objeto de restricciones por parte de un tercer país no asociado distinto de Ucrania o de una entidad de otro tercer país, ni se transfiera a entidades establecidas fuera del territorio de los Estados miembros o de países asociados o de Ucrania, sin la aprobación del Estado miembro o del país asociado en el que esté establecida la entidad jurídica o sin la aprobación de Ucrania si la entidad jurídica está establecida en Ucrania. Dicha aprobación no contravendrá los objetivos establecidos en el artículo 22. Si el Estado miembro en el que esté establecida la entidad jurídica lo considera oportuno, podrán proporcionarse garantías adicionales. La Comisión informará al Comité a que se refiere el artículo 77 acerca de cualquier entidad jurídica que sea considerada admisible para recibir financiación de la Unión de conformidad con el presente apartado. 7.   Las garantías a que se refiere el apartado 6 del presente artículo podrán basarse en un modelo tipo facilitado por la Comisión, asistida por el comité a que se refiere el artículo 77, a fin de asegurar un enfoque armonizado en toda la Unión. 8.   Al realizar una acción que pueda optar a financiación, los beneficiarios podrán asimismo cooperar con entidades jurídicas establecidas fuera del territorio de los Estados miembros o de Ucrania, o controladas por un tercer país no asociado distinto de Ucrania o por una entidad de otro tercer país, también utilizando los activos, infraestructura, instalaciones y recursos de dichas entidades jurídicas, siempre que dicho uso no sea contrario a los intereses de seguridad y defensa de la Unión y de sus Estados miembros, con inclusión del respeto del principio de relaciones de buena vecindad, ni a los objetivos establecidos en el artículo 22. El tercer país no asociado distinto de Ucrania o la entidad de otro tercer país no podrá acceder sin autorización a información clasificada relativa a la ejecución de la acción, y se evitarán las posibles consecuencias negativas para la seguridad del suministro de insumos esenciales para la acción. Los costes relacionados con la cooperación con entidades jurídicas establecidas fuera del territorio de los Estados miembros o de Ucrania, o controladas por un tercer país no asociado distinto de Ucrania o por una entidad de otro tercer país, no podrán optar a la ayuda del Instrumento de Apoyo a Ucrania. 9.   Las disposiciones de los apartados 5 y 6 no se aplicarán a: a) los poderes adjudicadores de los Estados miembros y de Ucrania; b) las organizaciones internacionales; c) las SEAP; d) la AED.
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