Art. 2
Definiciones
En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«acuerdo de compra anticipada», un contrato público celebrado con uno o varios operadores económicos que tiene por objeto apoyar el desarrollo o la producción rápidos de un producto y en virtud del cual el derecho a comprar un determinado número de productos en un plazo y a un precio determinados está sujeto a la prefinanciación de parte de los costes iniciales a los que se enfrentan los operadores económicos en cuestión; si bien un acuerdo de compra anticipada es jurídicamente vinculante para los poderes adjudicadores participantes y para el contratista, debe proseguirse con su aplicación a través de la celebración de contratos con los contratistas en cuestión;
2)
«entidad de otro tercer país», una entidad jurídica establecida en un tercer país no asociado distinto de Ucrania, o una entidad jurídica establecida en la Unión, en Ucrania o en un país asociado pero cuyas estructuras de dirección ejecutiva están en un tercer país no asociado distinto de Ucrania;
3)
«países asociados», los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio que son miembros del Espacio Económico Europeo que aplican el presente Reglamento de conformidad con el Acuerdo del Espacio Económico Europeo;
4)
«cuello de botella», un punto de congestión de un sistema de producción que interrumpe o ralentiza gravemente la producción;
5)
«operación de financiación mixta», una acción apoyada por el presupuesto de la Unión, también en el marco de un mecanismo o plataforma de financiación mixta según la definición del artículo 2, punto 6, del Reglamento Financiero, que combina formas de ayuda no reembolsable o instrumentos financieros con cargo al presupuesto de la Unión con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras instituciones financieras públicas, o de instituciones financieras comerciales e inversores;
6)
«información clasificada», información o material, en cualquier forma, cuya divulgación no autorizada podría ocasionar diverso grado de perjuicio a los intereses de la Unión, o de uno o varios Estados miembros, y que lleva una marca de clasificación de la UE (ICUE) o una marca de clasificación correspondiente, tal como se establece en el Acuerdo entre los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, sobre la protección de la información clasificada intercambiada en interés de la Unión Europea (32);
7)
«poderes adjudicadores», poderes adjudicadores como se definen en el artículo 2, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (33), y el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (34);
8)
«control», la capacidad para ejercer una influencia decisiva sobre una entidad jurídica, bien directamente, bien indirectamente a través de una o varias entidades jurídicas interpuestas;
9)
«productos pertinentes en caso de crisis», productos de defensa o sus componentes o sus materias primas, o cualesquiera productos o servicios esenciales para su producción, cuya disponibilidad sea indispensable para asegurar el correcto funcionamiento del mercado interior y de sus cadenas de suministro y que se deban garantizar obligatoriamente para responder a las crisis de suministro.
10)
«acción de innovación en el ámbito de la defensa», una acción que consiste principalmente en actividades dirigidas directamente a la elaboración de planes y sistemas o diseños de productos, procesos o servicios de defensa nuevos, modificados o mejorados, pudiendo incluir el desarrollo de prototipos, la realización de ensayos, la demostración, la realización de ejercicios piloto, la validación de productos a gran escala y la primera aplicación comercial;
11)
«productos de defensa», todo producto relacionado con la defensa, a que se refiere el anexo de la Directiva 2009/43/CE, así como obras, suministros y servicios directamente relacionados con esos productos para el conjunto de los elementos de su ciclo de vida, en el sentido del artículo 2, letra c), de la Directiva 2009/81/CE;
12)
«gestión dinámica de la disponibilidad», el suministro de productos de defensa que se realiza a tiempo, en el lugar acordado y en los niveles de disponibilidad acordados, así como la gestión de los riesgos de disponibilidad que podrían materializarse en forma de escasez del producto de defensa en cuestión; en ese contexto, se entiende por «disponibilidad» la capacidad de un producto de defensa para funcionar sin errores, conforme a unas condiciones estipuladas, y de estar listo para ser usado cuando sea necesario;
13)
«estructura de dirección ejecutiva», un órgano de una entidad jurídica, designado de conformidad con el Derecho nacional, y que, en su caso, responde ante el consejero delegado, que está facultado para definir la estrategia, los objetivos y la orientación general de la entidad jurídica, y que se encarga de la supervisión y el seguimiento del proceso de toma de decisiones de la dirección de la entidad jurídica;
14)
«información adquirida», datos, conocimientos técnicos o información generados en una acción dada con arreglo al presente Reglamento, sea cual sea su forma o naturaleza;
15)
«plazo de ejecución», el período de tiempo transcurrido entre la realización de un pedido de adquisición y la finalización del pedido por parte del fabricante;
16)
«entidad jurídica», toda persona jurídica constituida y reconocida como tal con arreglo al Derecho de la Unión, nacional o internacional, dotada de personalidad jurídica y capacidad para actuar en nombre propio, ejercer sus derechos y ser sujeto de obligaciones, o una entidad que carezca de personalidad jurídica conforme a lo dispuesto en el artículo 200, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero;
17)
«ciclo de vida», todas las posibles etapas sucesivas de los productos, desde la investigación y el desarrollo, hasta su baja y eliminación;
18)
«mantenimiento», todas las medidas adoptadas para garantizar que un producto de defensa esté preparado y con capacidad operativa, en particular para conservar o restablecer los equipos en unas condiciones especificadas hasta el final de su uso, con inclusión de la disposición para las misiones, la longevidad y las mejoras, la personalización y especialización, la inspección, la revisión, el ensayo, el soporte técnico, las modificaciones, la clasificación en cuanto a la aptitud para el servicio, la reparación, la reconstrucción, la regeneración, la reutilización y la canibalización;
19)
«empresa de mediana capitalización», una empresa distinta de una pyme y que emplea a un máximo de 3 000 personas, según un cálculo de plantilla realizado de conformidad con los artículos 3 a 6 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (35);
20)
«entidad de un tercer país no asociado», una entidad jurídica que está establecida en un tercer país no asociado, o entidad jurídica que está establecida en la Unión o en un país asociado pero cuyas estructuras de dirección ejecutiva están en un tercer país no asociado;
21)
«costes no recurrentes», los costes que se originan de forma puntual o a intervalos irregulares, en particular los costes de diseño, desarrollo e inversión necesarios para la producción o el mantenimiento de productos de defensa o para la reserva de capacidades de fabricación;
22)
«acuerdo de compraventa futura», todo acuerdo contractual entre al menos tres Estados miembros y, cuando proceda, países asociados o Ucrania, por una parte, y al menos un fabricante de productos de defensa, por otra, en el que figura o bien el compromiso de los Estados miembros y, cuando proceda, de los países asociados o de Ucrania de adquirir una determinada cantidad de productos de defensa durante un período determinado, o bien el compromiso del fabricante de productos de defensa de ofrecer a los Estados miembros y, cuando proceda, a los países asociados o a Ucrania, la opción de hacer dicha adquisición;
23)
«originador», la institución, órgano u organismo de la Unión, el Estado miembro o una entidad creada con arreglo al presente Reglamento bajo cuya autoridad se haya creado información clasificada;
24)
«agente de adquisición», un poder adjudicador establecido en un Estado miembro o en un país asociado, una Estructura para un Programa de Armamento Europeo (SEAP, por sus siglas en inglés), la Agencia Europea de Defensa (AED) o una organización internacional designada por Estados miembros, países asociados, Ucrania o una SEAP para llevar a cabo una adquisición en común por su cuenta;
25)
«materias primas», las materias primas tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo (36);
26)
«resultado», todo efecto, tangible o intangible, de una acción determinada, tales como datos, conocimientos técnicos o información, sea cual sea su forma o naturaleza, y tanto si puede protegerse como si no, así como todo derecho derivado, incluidos los derechos de propiedad intelectual;
27)
«Sello de Excelencia», una certificación de calidad que demuestra que una propuesta presentada a una convocatoria en el marco del Programa o del Instrumento de Apoyo a Ucrania ha superado todos los umbrales de evaluación fijados en el programa de trabajo, pero no ha podido obtener financiación debido a una falta de presupuesto disponible para dicha convocatoria de propuestas en el programa de trabajo, aunque puede recibir apoyo de otras fuentes de financiación de la Unión o nacionales;
28)
«información sensible», información y datos no clasificados que han de ser protegidos frente al acceso o divulgación no autorizados debido a las obligaciones previstas en el Derecho de la Unión o nacional, en su caso, o con el fin de salvaguardar la intimidad o la seguridad de una persona física o jurídica;
29)
«pequeñas y medianas empresas» (pymes), pequeñas y medianas empresas como se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE;
30)
«pequeña empresa de mediana capitalización», una pequeña empresa de mediana capitalización en el sentido de lo dispuesto en el anexo de la Recomendación (UE) 2025/1099 (37);
31)
«subcontratista», un operador económico propuesto por un candidato, licitador o contratista para llevar a cabo tareas o servicios específicos bajo la supervisión del contratista principal, que contribuye al diseño o la fabricación de un producto de defensa, lo que no proporcionen los proveedores para ejecutar el contrato, para lo que se le asigna al menos el 15 % del valor del contrato, y que necesita acceso a información clasificada para la ejecución de dicho contrato; a efectos de la presente definición, se entenderá por «proveedor» un operador económico que entregue al contratista componentes de su propio diseño o producción;
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