Art. 1

Objetivos generales y objeto

En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 1 Objetivos generales y objeto 1.   El presente Reglamento tiene por objeto mejorar el liderazgo tecnológico, la innovación, la capacidad de reacción, la competitividad a largo plazo, la resiliencia, la integración y la preparación de la base industrial y tecnológica de la defensa europea (BITDE), con el fin de garantizar la disponibilidad y el suministro oportunos de productos de defensa y contribuir a la recuperación, reconstrucción y modernización de la base industrial y tecnológica de la defensa ucraniana (en lo sucesivo, «BITD ucraniana»). 2.   El presente Reglamento establece un presupuesto para el período 2025-2027 y lo siguiente: 1) el Programa para la Industria de Defensa Europea («el Programa»), que comprende medidas para reforzar la competitividad, la capacidad de respuesta y la capacidad de la BITDE, conforme se establece en el capítulo II; 2) el Instrumento de Apoyo a Ucrania, un programa de cooperación con Ucrania con vistas a la recuperación, reconstrucción y modernización de la BITD ucraniana, teniendo en cuenta la posible integración futura en la BITD ucraniana en la BITDE, conforme se establece en el capítulo III; 3) un marco jurídico para los proyectos europeos de interés común en el ámbito de la defensa, conforme se establece en el capítulo IV; 4) un Mecanismo Europeo de Ventas Militares, conforme se establece en el capítulo V; 5) un marco jurídico para las Estructuras para Programas de Armamento Europeo (SEAP, por sus siglas en inglés), conforme se establece en el capítulo VI; 6) un marco jurídico para prepararse y responder ante las repercusiones de las crisis de suministro en el mercado interior, como se establece en el capítulo VII, con el fin de garantizar: a) la seguridad del suministro de productos pertinentes en caso de crisis, y b) el correcto funcionamiento del mercado interior de productos de defensa, también impidiendo la aparición de obstáculos a dicho mercado. 3.   El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la responsabilidad exclusiva de cada Estado miembro por su propia seguridad nacional, según se establece en el artículo 4, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE), y del derecho de cada Estado miembro a proteger los intereses esenciales de su seguridad de conformidad con el artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
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