Art. 8

Solicitud de información adicional

En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 8 Solicitud de información adicional Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 y únicamente en los casos en que los datos accesibles mediante el mecanismo de vigilancia sean insuficientes, las autoridades aduaneras, previa solicitud claramente definida y debidamente justificada de las autoridades competentes o de la Comisión, en el caso de una investigación relativa al cumplimiento del MAFC, facilitarán otros documentos aduaneros pertinentes que se les hayan presentado en relación con las mercancías declaradas a la importación.
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