Art. 4
Normas de referencia y especificaciones para los servicios de confianza cualificados
En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 4
Normas de referencia y especificaciones para los servicios de confianza cualificados
1. Además de los requisitos establecidos en los artículos 1, 2 y 3, las normas y especificaciones de referencia a que se refiere el artículo 24, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 figuran en el anexo del presente Reglamento.
2. En caso de discrepancias entre las normas y especificaciones de referencia establecidas por los Reglamentos de Ejecución e incluidas en el anexo del presente Reglamento y los requisitos establecidos en los artículos 1, 2 y 3, del presente Reglamento, prevalecerán estos últimos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:2530:oj#art-4