Art. 4 · Normas de referencia y especificaciones para los servicios de confianza cualificados

Art. 4

Normas de referencia y especificaciones para los servicios de confianza cualificados

En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 4 Normas de referencia y especificaciones para los servicios de confianza cualificados 1.   Además de los requisitos establecidos en los artículos 1, 2 y 3, las normas y especificaciones de referencia a que se refiere el artículo 24, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 figuran en el anexo del presente Reglamento. 2.   En caso de discrepancias entre las normas y especificaciones de referencia establecidas por los Reglamentos de Ejecución e incluidas en el anexo del presente Reglamento y los requisitos establecidos en los artículos 1, 2 y 3, del presente Reglamento, prevalecerán estos últimos.
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