Art. 3
Modificación del Reglamento (UE) 2021/695
En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 3
Modificación del Reglamento (UE) 2021/695
En el artículo 57 del Reglamento (UE) 2021/695, se añade el apartado siguiente:
«3. La garantía apoyada por el presupuesto de la Unión y proporcionada por el BEI a través del Mecanismo de Deuda de InnovFin establecido con arreglo a los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 podrá concederse para cubrir operaciones de financiación e inversión subvencionables con arreglo al Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo (*10) a efectos de la combinación a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/523, y podrá cubrir las pérdidas del producto financiero que contenga las operaciones de financiación e inversión y esté cubierto por la ayuda combinada.
(*10) Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/523/oj).»."
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2025:2005:oj#art-3