Art. 13

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 15 dic 2025
Artículo 13 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 3, apartado 2, el artículo 5, apartado 5, letra b), y el artículo 8, apartado 3, serán aplicables a partir del 1 de enero de 2027.
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