Art. 3
Límites del sistema
En vigor desde 10 dic 2025
Artículo 3
Límites del sistema
1. A fin de cuantificar y calcular las emisiones implícitas específicas de las mercancías, se tendrán en cuenta los procesos dentro de una instalación que se produzcan dentro de los límites del sistema, definidos por categoría de mercancías agregadas de conformidad con el anexo I.
2. Los límites del sistema abarcarán las emisiones directas, las emisiones indirectas de mercancías no enumeradas en el anexo II del Reglamento (UE) 2023/956 y las emisiones implícitas de cualquier precursor.
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