Art. 7
Creación de capacidades
En vigor desde 9 dic 2025
Artículo 7
Creación de capacidades
La ENISA analizará los resultados agregados de las revisiones interpares y pondrá de relieve las lecciones aprendidas y las mejores prácticas, con el fin de contribuir al desarrollo de capacidades para las autoridades nacionales de certificación de la ciberseguridad y al mantenimiento de los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad. Dicho análisis podrá incluir, cuando proceda, formación y directrices adicionales para las autoridades nacionales de certificación de la ciberseguridad, elaboradas en cooperación con el GECC.
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