Art. 5

Informe de la revisión interpares

En vigor desde 9 dic 2025
Artículo 5 Informe de la revisión interpares 1.   En un plazo de 21 días a partir de la ejecución de la revisión interpares, el equipo de revisión interpares elaborará un proyecto de informe de revisión interpares, que incluirá información detallada sobre el Estado miembro de la autoridad nacional de certificación de la ciberseguridad objeto de la revisión interpares, las autoridades nacionales de certificación de la ciberseguridad que hayan realizado dicha revisión, la Comisión y cualquier observador, así como las constataciones y conclusiones de la revisión interpares. Cuando sea necesario, el informe incluirá recomendaciones que permitan la mejora de los aspectos que abarque la revisión interpares. 2.   La ENISA, en cooperación con la Comisión y el GECC, podrá elaborar una plantilla para el informe de la revisión interpares. 3.   Tras elaborar el proyecto de informe de la revisión interpares de conformidad con el apartado 1, el equipo de revisión interpares lo facilitará a la autoridad nacional de certificación de la ciberseguridad objeto de la revisión interpares para que formule observaciones en un plazo de 14 días. El equipo de revisión interpares evaluará las observaciones y, en la medida de lo posible, las integrará en el informe final, con vistas a garantizar el consenso. En caso de desacuerdo, la respuesta de la autoridad nacional de certificación de la ciberseguridad objeto de la revisión interpares se adjuntará al informe final. 4.   El informe final se enviará al GECC en un plazo de dos meses a partir de la ejecución de la revisión interpares, incluido un resumen para su publicación. De conformidad con el artículo 59, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/881, el GECC analizará el informe y aprobará su resumen, que se publicará en el sitio web sobre los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad creados en virtud del artículo 50 del Reglamento (UE) 2019/881. El resumen incluirá también la respuesta de la autoridad nacional de certificación de la ciberseguridad objeto de la revisión interpares, o de partes de la misma, de acuerdo con dicha autoridad. 5.   El equipo de revisión interpares anonimizará los datos personales que pueda haber recogido durante la revisión interpares antes de difundir el informe de la revisión interpares a terceros ajenos al equipo de revisión interpares.
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