Art. 1

Calendario, frecuencia y coste de las revisiones interpares

En vigor desde 9 dic 2025
Artículo 1 Calendario, frecuencia y coste de las revisiones interpares 1.   Las revisiones interpares de las autoridades nacionales de certificación de la ciberseguridad se llevarán a cabo de conformidad con el calendario establecido en el anexo I. Cada revisión interpares se completará en la fecha indicada en dicho calendario y, a continuación, se llevará a cabo una vez cada cinco años. 2.   En circunstancias excepcionales, la autoridad nacional de certificación de la ciberseguridad objeto de la revisión interpares podrá presentar a la Comisión una solicitud debidamente justificada para aplazar su revisión interpares más allá de la fecha indicada en el calendario que figura en el anexo I. La Comisión, en cooperación con el Grupo Europeo de Certificación de la Ciberseguridad (GECC) establecido por el artículo 62 del Reglamento (UE) 2019/881, evaluará la solicitud e informará oportunamente del resultado a todas las partes pertinentes. 3.   Cuando un Estado miembro, de conformidad con el artículo 58, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/881, haya designado: a) más de una autoridad nacional de certificación de la ciberseguridad objeto de la revisión interpares en su territorio, todas las autoridades nacionales de certificación de la ciberseguridad de ese Estado miembro serán objeto de una revisión interpares en paralelo; b) una o varias autoridades nacionales de certificación de la ciberseguridad de otro Estado miembro, esa o esas autoridades nacionales de certificación de la ciberseguridad podrán ser objeto de una revisión interpares de conformidad con el calendario establecido para el Estado miembro que las haya designado o para el Estado miembro de las autoridades nacionales de certificación de la ciberseguridad designadas, en relación con las tareas de supervisión llevadas a cabo en el Estado miembro designador. 4.   La Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) pondrá a disposición del público la siguiente información en el sitio web sobre los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad creados en virtud del artículo 50 del Reglamento (UE) 2019/881: a) la información sobre el calendario que figura en el anexo I; b) la lista de las autoridades nacionales de certificación de la ciberseguridad que realicen las revisiones interpares mantenida de conformidad con el artículo 2, apartado 5. 5.   Cada autoridad nacional de certificación de la ciberseguridad que participe en el proceso de revisión interpares correrá con sus propios costes de participación.
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