Art. 8
Vedas para proteger el desove del arenque en las subdivisiones 25, 26, 27, 28.2, 29, 30, 31 y 32
En vigor desde 1 dic 2025
Artículo 8
Vedas para proteger el desove del arenque en las subdivisiones 25, 26, 27, 28.2, 29, 30, 31 y 32
1. Queda prohibido pescar especies pelágicas utilizando redes de arrastre pelágico en zonas costeras a menos de cuatro millas náuticas medidas desde las líneas de base, en las que la profundidad del agua sea inferior a veinte metros según las coordenadas de la carta de navegación oficial expedida por la autoridad nacional competente, durante los siguientes períodos y con respecto a las siguientes subdivisiones:
a)
del 16 de marzo al 15 de junio en las subdivisiones 25 y 26:
b)
del 1 de abril al 30 de junio en las subdivisiones 27 y 28.2;
c)
del 1 de mayo al 31 de julio, en las subdivisiones 29 a 32.
2. La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a las operaciones de pesca realizadas exclusivamente con vistas a efectuar investigaciones científicas, siempre que dichas investigaciones se lleven a cabo cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241.
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