Art. 6

Condiciones para el desembarque de las capturas y de las capturas accesorias

En vigor desde 1 dic 2025
Artículo 6 Condiciones para el desembarque de las capturas y de las capturas accesorias Las poblaciones de las especies que no sean especies objetivo y se encuentren dentro de los límites biológicos seguros a que se refiere el artículo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 a las que se aplique la excepción de la obligación de imputar las capturas a las cuotas correspondientes se indican en los cuadros de TAC correspondientes del anexo del presente Reglamento.
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