Art. 12
Medidas para la conservación de las poblaciones de trucha marina y de salmón en las subdivisiones 22 a 32
En vigor desde 1 dic 2025
Artículo 12
Medidas para la conservación de las poblaciones de trucha marina y de salmón en las subdivisiones 22 a 32
1. Los buques pesqueros de la Unión no pescarán trucha marina en aguas situadas a más de cuatro millas náuticas medidas desde las líneas de base en las subdivisiones 22 a 32. Cuando se pesque salmón a más de cuatro millas náuticas medidas desde las líneas de base en la subdivisión 32, las capturas accesorias de trucha marina no podrán superar el 3 % de la captura total de salmón y trucha marina a bordo en ningún momento ni en el desembarque posterior a cada marea.
2. Queda prohibido pescar con palangres trucha marina o salmón a más de cuatro millas náuticas medidas desde las líneas de base en las subdivisiones 22 a 31.
3. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de medidas nacionales más estrictas adoptadas con arreglo a los artículos 19 y 20 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.
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