Art. 11
Medidas sobre la pesca recreativa del salmón en las subdivisiones 22 a 31
En vigor desde 1 dic 2025
Artículo 11
Medidas sobre la pesca recreativa del salmón en las subdivisiones 22 a 31
1. Queda prohibida la pesca recreativa del salmón en las subdivisiones 22 a 31. Todo ejemplar de salmón capturado de forma accidental deberá ser inmediatamente devuelto al mar.
2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, queda autorizada la pesca recreativa del salmón siempre que se den las siguientes condiciones acumulativas:
a)
solo podrá capturarse y conservarse un ejemplar de salmón con la aleta adiposa cortada por pescador recreativo y día;
b)
tras la captura y conservación del primer salmón con la aleta adiposa cortada, el pescador recreativo dejará de pescar salmón el resto del día;
c)
todos los ejemplares de cualquier especie de pez que se hayan conservado deberán ser desembarcados enteros.
3. Asimismo, como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, queda autorizada del 1 de mayo al 31 de agosto la pesca recreativa del salmón al norte del paralelo 59o 30’ N en las zonas situadas a menos de cuatro millas náuticas medidas desde las líneas de base.
4. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de medidas nacionales más estrictas adoptadas con arreglo a los artículos 19 y 20 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.
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