Art. 59

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 59 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2030. No obstante, los artículos 28 a 44 y 49 a 55 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2026.
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