Art. 44

Coordinación de los organismos notificados

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 44 Coordinación de los organismos notificados La Comisión se asegurará de que se instaure y se gestione convenientemente una adecuada coordinación y cooperación entre los organismos notificados en virtud del presente Reglamento en forma de uno o varios grupos sectoriales de organismos notificados. Los organismos notificados participarán en los trabajos de ese grupo o de esos grupos directamente o por medio de representantes designados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2025:2509:oj#art-44

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil