Art. 44
Coordinación de los organismos notificados
En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 44
Coordinación de los organismos notificados
La Comisión se asegurará de que se instaure y se gestione convenientemente una adecuada coordinación y cooperación entre los organismos notificados en virtud del presente Reglamento en forma de uno o varios grupos sectoriales de organismos notificados.
Los organismos notificados participarán en los trabajos de ese grupo o de esos grupos directamente o por medio de representantes designados.
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