Art. 44 · Coordinación de los organismos notificados

Art. 44

Coordinación de los organismos notificados

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 44 Coordinación de los organismos notificados La Comisión se asegurará de que se instaure y se gestione convenientemente una adecuada coordinación y cooperación entre los organismos notificados en virtud del presente Reglamento en forma de uno o varios grupos sectoriales de organismos notificados. Los organismos notificados participarán en los trabajos de ese grupo o de esos grupos directamente o por medio de representantes designados.
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