Art. 20

Derogación

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 20 Derogación Quedan derogados los Reglamentos (CE) n.o 763/2008 y (UE) n.o 1260/2013 con efectos a partir del 1 de enero de 2028, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en dichos actos jurídicos sobre los períodos de referencia anteriores, total o parcialmente, a dicha fecha. Las referencias a los Reglamentos derogados a que se refiere el párrafo primero se entenderán hechas al presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2025:2458:oj#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil