Art. 20
Derogación
En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 20
Derogación
Quedan derogados los Reglamentos (CE) n.o 763/2008 y (UE) n.o 1260/2013 con efectos a partir del 1 de enero de 2028, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en dichos actos jurídicos sobre los períodos de referencia anteriores, total o parcialmente, a dicha fecha.
Las referencias a los Reglamentos derogados a que se refiere el párrafo primero se entenderán hechas al presente Reglamento.
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