Art. 30

Ejecución y control en relación con la financiación de la Unión

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 30 Ejecución y control en relación con la financiación de la Unión 1.   Los créditos destinados a la financiación de los partidos políticos europeos y de las fundaciones políticas europeas se determinarán con arreglo al procedimiento presupuestario anual y se ejecutarán de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento y del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. Los pliegos y condiciones de las contribuciones y subvenciones serán establecidos por el ordenador del Parlamento Europeo en la convocatoria de contribuciones y en la convocatoria de propuestas. 2.   El control de la financiación recibida con cargo al presupuesto general de la Unión y el uso de esta se ejercerá de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. El control se ejercerá, asimismo, sobre la base de una certificación anual expedida por un auditor externo e independiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 1. 3.   El Tribunal de Cuentas ejercerá sus competencias de auditoría con arreglo a lo dispuesto en el artículo 287 del TFUE. 4.   A petición del Tribunal de Cuentas, los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas que reciban financiación de conformidad con el presente Reglamento le facilitarán todo documento o información que precise para desempeñar su tarea. 5.   La contribución y la decisión o el acuerdo de subvención establecerán expresamente una auditoría por el Parlamento Europeo y el Tribunal de Cuentas, sobre la base de documentos y de inspecciones in situ, del partido político europeo que haya recibido una contribución o de la fundación política europea que haya recibido una subvención con cargo al presupuesto general de la Unión. 6.   El Tribunal de Cuentas, el ordenador del Parlamento Europeo o cualquier otro organismo exterior autorizado por el ordenador del Parlamento Europeo, podrán realizar los controles y verificaciones necesarios in situ para verificar la legalidad de los gastos y la correcta aplicación de las disposiciones de la contribución y la decisión o el acuerdo de subvención y, en el caso de las fundaciones políticas europeas, la correcta ejecución del programa de trabajo o de la acción. El partido político europeo o fundación política europea de que se trate deberá presentar todo documento o información necesarios para desempeñar esta tarea. 7.   La OLAF podrá realizar investigaciones, incluidos controles e inspecciones in situ, de conformidad con las normas de desarrollo establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (17) y en el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (18), con el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con las contribuciones o subvenciones en virtud del presente Reglamento. En su caso, los resultados podrán dar lugar a decisiones de recuperación por el ordenador del Parlamento Europeo.
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