Art. 5

Tareas relacionadas con la sostenibilidad medioambiental

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 5 Tareas relacionadas con la sostenibilidad medioambiental 1.   La Agencia apoyará, de manera eficiente en cuanto a los costes, a los Estados miembros con medios operativos de lucha contra la contaminación adicionales, en particular los que se desarrollen para los combustibles alternativos sostenibles, para la contaminación causada por buques y para la contaminación marina causada por instalaciones de hidrocarburos y de gas. La Agencia prestará dicho apoyo, a petición del Estado miembro afectado bajo cuya autoridad se lleven a cabo las operaciones de limpieza. Dicho apoyo se prestará sin perjuicio de la responsabilidad de los Estados ribereños de disponer de mecanismos adecuados de lucha contra la contaminación y respetará la cooperación existente entre los Estados miembros en este ámbito. Los medios operativos que la Agencia proporcione a los Estados miembros tendrán en cuenta y atenderán a la transición del sector hacia el uso de fuentes alternativas sostenibles de energía para los buques. Cuando proceda, las solicitudes para que la Agencia ponga en marcha las medidas de lucha contra la contaminación se transmitirán a través del Mecanismo de Protección Civil de la Unión establecido por la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (29) (en lo sucesivo, «Mecanismo de Protección Civil de la Unión»). 2.   La Agencia elaborará y actualizará una evaluación de riesgos para todas las cuencas marítimas de la UE, que servirá de base para la ubicación de los buques de la Agencia destinados a combatir la contaminación química y por hidrocarburos con el fin de apoyar a los Estados miembros en las actividades de lucha contra la contaminación del medio marino. 3.   La Agencia asistirá a la Comisión y a los Estados miembros en la detección de posibles contaminaciones y la persecución de buques que efectúen descargas ilegales de conformidad con la Directiva 2005/35/CE. La Agencia asistirá, en particular, en la aplicación de los artículos 10 a 10 quinquies de dicha Directiva, para lo cual: a) desarrollará y se ocupará del mantenimiento del servicio europeo por satélite para detectar la contaminación (CleanSeaNet), como parte del SafeSeaNet, y de otros sistemas y mecanismos de información; b) recopilará, analizará y difundirá la información pertinente sobre la aplicación y el cumplimiento de la Directiva 2005/35/CE; c) proporcionará desarrollo de capacidades a las autoridades nacionales competentes y facilitará el intercambio de mejores prácticas entre ellas; d) desarrollará y se ocupará del mantenimiento del canal externo de denuncia en línea para la recepción y el tratamiento de información sobre posibles descargas ilegales comunicada por la tripulación y transmitirá dicha información al Estado miembro o Estados miembros afectados, garantizando al mismo tiempo la protección necesaria de las personas que denuncien posibles infracciones y de sus datos personales. 4.   La Agencia cooperará con otras agencias de la Unión, como la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP), creada por el Reglamento (UE) 2019/473, en consonancia con los acuerdos de colaboración tripartitos a que se refiere el artículo 12, apartado 2, del presente Reglamento. 5.   La Agencia proporcionará el servicio CleanSeaNet y cualquier otro instrumento para asistir a la Comisión y a los Estados miembros, a petición de la Comisión o de un Estado miembro, en el seguimiento del alcance y los efectos en el medio ambiente de la contaminación marina por hidrocarburos causada por instalaciones de hidrocarburos y de gas. 6.   La Agencia asistirá a la Comisión y a los Estados miembros en la aplicación de la Directiva (UE) 2019/883, incluidos el desarrollo, el mantenimiento y la actualización de la base de datos de inspecciones a que se refiere el artículo 14 de dicha Directiva. 7.   La Agencia asistirá a la Comisión y a los Estados miembros en la aplicación de la Directiva 2008/56/CE, contribuyendo al objetivo de lograr o conservar un buen estado medioambiental de las aguas marinas, tal como se definen en dicha Directiva con elementos conexos de transporte marítimo de la Directiva 2008/56/CE, y en el aprovechamiento de instrumentos existentes como los servicios marítimos integrados prestados por la Agencia. 8.   La Agencia asistirá a la Comisión y a los Estados miembros, a petición de la Comisión o de un Estado miembro, en particular con herramientas y servicios operativos, en la aplicación de los elementos relacionados con el transporte marítimo de la Directiva (UE) 2016/802. A este respecto, la Agencia mantendrá también la base de datos de inspecciones pertinente para asistir a los Estados miembros en la evaluación del riesgo de que los buques incumplan dicha Directiva. 9.   La Agencia asistirá a la Comisión y a los Estados miembros en la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (30) mediante la recogida y el análisis de datos sobre el cumplimiento de dicho Reglamento. 10.   Previa aprobación del Consejo de Administración, la Agencia podrá apoyar a la Comisión y a los Estados miembros en nuevos ámbitos relacionados con la sostenibilidad medioambiental, según proceda y sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros en dichos ámbitos. 11.   Cada tres años, la Agencia presentará a la Comisión un informe sobre los avances realizados en la reducción de los efectos sobre el medio ambiente del transporte marítimo a escala de la Unión.
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