Art. 3
Asistencia técnica horizontal
En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 3
Asistencia técnica horizontal
1. La Agencia asistirá a la Comisión en:
a)
el seguimiento de la aplicación efectiva de los actos jurídicos vinculantes pertinentes de la Unión que entren dentro de los objetivos de la Agencia, en particular mediante la realización de las visitas e inspecciones mencionadas en el artículo 10;
b)
los preparativos para actualizar y desarrollar los actos jurídicos pertinentes de la Unión que entren dentro de los objetivos de la Agencia, en particular de conformidad con el desarrollo del Derecho internacional pertinente;
c)
el desempeño de cualquier otra tarea asignada a la Comisión en los actos legislativos de la Unión que entren dentro de los objetivos de la Agencia.
A efectos del párrafo primero, letra a), la Agencia podrá plantear mejoras a la Comisión.
2. La Agencia cooperará con los Estados miembros con el fin de:
a)
organizar, según proceda, actividades de formación y desarrollo de capacidades pertinentes en los ámbitos que entren dentro de los objetivos de la Agencia y que sean de la responsabilidad de los Estados miembros;
b)
elaborar soluciones técnicas, incluida la prestación de servicios operativos pertinentes, y prestar asistencia técnica con el fin de desarrollar la capacidad nacional necesaria para la aplicación de los actos jurídicos de la Unión que entren dentro de los objetivos de la Agencia.
A efectos del párrafo primero, letra a), del presente apartado, la Agencia determinará las capacidades adecuadas con el fin de desarrollar, ejecutar y coordinar actividades de formación relacionadas con los objetivos de la Agencia. Las actividades de formación proporcionadas se desarrollarán en estrecha consulta con los Estados miembros y la Comisión y serán aprobadas por el Consejo de Administración de conformidad con el artículo 17 del presente Reglamento, respetando plenamente el artículo 166 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
3. La Agencia promoverá y facilitará la cooperación entre los Estados miembros y entre estos y la Comisión en la aplicación de los actos jurídicos de la Unión, fomentando el intercambio y la difusión de experiencias y buenas prácticas.
4. La Agencia contribuirá, a petición de la Comisión o por propia iniciativa, previa aprobación del Consejo de Administración de conformidad con el artículo 17, a las actividades de investigación marítima a escala de la Unión cuando sea necesario para cumplir los objetivos de la Agencia. A este respecto, la Agencia asistirá a la Comisión y a los Estados miembros en la determinación de los temas clave de investigación, sin perjuicio de otras actividades de investigación a escala de la Unión, y en el análisis de los proyectos de investigación en curso y finalizados que sean pertinentes para los objetivos de la Agencia. Cuando proceda, siempre que se respeten las normas aplicables en materia de propiedad intelectual e industrial y las consideraciones de seguridad, la Agencia difundirá los resultados de sus actividades de investigación e innovación, previa aprobación de la Comisión, como parte de su contribución a la creación de sinergias entre las actividades de investigación e innovación de otros organismos de la Unión y de los Estados miembros.
5. Cuando sea necesario para la ejecución de sus tareas, la Agencia podrá llevar a cabo estudios, en los que participen la Comisión y, en su caso, los Estados miembros por medio de grupos directores de consulta y, cuando proceda, los interlocutores sociales y representantes de la industria expertos en los temas pertinentes.
6. Sobre la base de la investigación y los estudios realizados por la Agencia y de la experiencia adquirida a través de sus propias actividades, en particular las visitas e inspecciones, y el intercambio de información y buenas prácticas con los Estados miembros y la Comisión, la Agencia podrá ofrecer, con el acuerdo de la Comisión y del Consejo de Administración, recomendaciones, orientaciones o manuales pertinentes no vinculantes para apoyar a los Estados miembros, y en su caso a la industria, en la aplicación de los actos jurídicos pertinentes de la Unión.
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