Art. 35

Lucha contra el fraude

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 35 Lucha contra el fraude 1.   Para facilitar la lucha contra el fraude, la corrupción y demás actividades ilegales en virtud del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013, la Agencia adoptará las disposiciones adecuadas que se aplicarán a todo el personal de la Agencia. 2.   El Tribunal de Cuentas Europeo tendrá la facultad de auditar, sobre la base de documentos y sobre el terreno, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido de la Agencia fondos de la Unión. 3.   La OLAF podrá realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en el marco de una subvención o de un contrato financiados por la Agencia, de conformidad con las disposiciones y los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013. 4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de cooperación con terceros países y organizaciones internacionales, los contratos, los convenios de subvención y las decisiones de subvención de la Agencia contendrán disposiciones que faculten expresamente al Tribunal de Cuentas Europeo, a la OLAF y a la Fiscalía Europea para realizar dichas auditorías e investigaciones, con arreglo a sus respectivas competencias.
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