Art. 35 · Lucha contra el fraude

Art. 35

Lucha contra el fraude

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 35 Lucha contra el fraude 1.   Para facilitar la lucha contra el fraude, la corrupción y demás actividades ilegales en virtud del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013, la Agencia adoptará las disposiciones adecuadas que se aplicarán a todo el personal de la Agencia. 2.   El Tribunal de Cuentas Europeo tendrá la facultad de auditar, sobre la base de documentos y sobre el terreno, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido de la Agencia fondos de la Unión. 3.   La OLAF podrá realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en el marco de una subvención o de un contrato financiados por la Agencia, de conformidad con las disposiciones y los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013. 4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de cooperación con terceros países y organizaciones internacionales, los contratos, los convenios de subvención y las decisiones de subvención de la Agencia contendrán disposiciones que faculten expresamente al Tribunal de Cuentas Europeo, a la OLAF y a la Fiscalía Europea para realizar dichas auditorías e investigaciones, con arreglo a sus respectivas competencias.
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