Art. 21

Nombramiento, prórroga del mandato y destitución

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 21 Nombramiento, prórroga del mandato y destitución 1.   El director ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración sobre la base de sus méritos y de su competencia y experiencia demostradas y relevantes en el sector marítimo, a partir de la lista de candidatos propuesta por la Comisión, tras un procedimiento de selección abierto y transparente que respete el principio de equilibrio de género y el equilibrio geográfico. 2.   Antes del nombramiento se invitará al candidato seleccionado por el Consejo de Administración a hacer una declaración ante la comisión competente del Parlamento Europeo y a responder a las preguntas planteadas por sus miembros. 3.   A los efectos de celebración del contrato del director ejecutivo, la Agencia estará representada por el presidente del Consejo de Administración. 4.   El mandato del director ejecutivo tendrá una duración de cinco años. A su debido tiempo antes de que concluya ese período, la Comisión procederá a una evaluación en la que se valore el desempeño del director ejecutivo y los cometidos y retos futuros de la Agencia y la presentará al Consejo de Administración con carácter informativo, junto con la propuesta de renovación del mandato. 5.   Previa propuesta de la Comisión y teniendo en cuenta la evaluación a que se refiere el apartado 4, el Consejo de Administración podrá prorrogar una vez la duración del mandato del director ejecutivo por no más de cinco años. El Consejo de Administración informará al Parlamento Europeo y al Consejo de su intención de prorrogar el mandato del director ejecutivo. Antes de que el Consejo de Administración adopte su decisión de prorrogar el mandato del director ejecutivo, se podrá invitar al director ejecutivo a hacer una declaración ante la comisión competente del Parlamento Europeo y responder a las preguntas formuladas por sus miembros. 6.   El director ejecutivo cuyo mandato haya sido ampliado no podrá participar en otro procedimiento de selección para el mismo puesto. 7.   El director ejecutivo solo podrá ser destituido por decisión del Consejo de Administración a propuesta de la Comisión o de al menos un tercio de los miembros del Consejo de Administración con derecho a voto. 8.   El director ejecutivo será contratado como agente temporal de la Agencia en virtud del artículo 2, letra a), del Régimen aplicable a los otros agentes.
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