Art. 8

Ampliación del alcance

En vigor desde 20 nov 2025
Artículo 8 Ampliación del alcance El organismo nacional de acreditación, en respuesta a una solicitud presentada por un verificador para la ampliación del alcance de una acreditación ya concedida, determinará si el verificador cumple los requisitos del artículo 2 en relación con la ampliación solicitada del alcance de su acreditación.
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