Art. 2

Ámbito de la evaluación que realizan los organismos nacionales de acreditación

En vigor desde 20 nov 2025
Artículo 2 Ámbito de la evaluación que realizan los organismos nacionales de acreditación El organismo nacional de acreditación evaluará si la persona jurídica que solicita la acreditación («el solicitante») o el verificador: a) cumple los requisitos de competencia establecidos en el punto 1 del anexo II, incluida la norma armonizada a que se refiere el punto 1.5.1 del anexo II; b) lleva a cabo las actividades previstas en el punto 2 del anexo II del presente Reglamento con arreglo al presente Reglamento, al Reglamento (UE) 2023/956 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2546.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2025:2551:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil