Art. 2
Ámbito de la evaluación que realizan los organismos nacionales de acreditación
En vigor desde 20 nov 2025
Artículo 2
Ámbito de la evaluación que realizan los organismos nacionales de acreditación
El organismo nacional de acreditación evaluará si la persona jurídica que solicita la acreditación («el solicitante») o el verificador:
a)
cumple los requisitos de competencia establecidos en el punto 1 del anexo II, incluida la norma armonizada a que se refiere el punto 1.5.1 del anexo II;
b)
lleva a cabo las actividades previstas en el punto 2 del anexo II del presente Reglamento con arreglo al presente Reglamento, al Reglamento (UE) 2023/956 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2546.
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