Art. 15

Evaluación extraordinaria

En vigor desde 20 nov 2025
Artículo 15 Evaluación extraordinaria En cualquier momento durante la vigencia del certificado de acreditación, el organismo nacional de acreditación podrá llevar a cabo una evaluación extraordinaria de cualquier aspecto relacionado con la competencia o las actividades del verificador para evaluar si el verificador sigue cumpliendo los requisitos del presente Reglamento, del Reglamento (UE) 2023/956 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2546.
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