Art. 15 · Evaluación extraordinaria

Art. 15

Evaluación extraordinaria

En vigor desde 20 nov 2025
Artículo 15 Evaluación extraordinaria En cualquier momento durante la vigencia del certificado de acreditación, el organismo nacional de acreditación podrá llevar a cabo una evaluación extraordinaria de cualquier aspecto relacionado con la competencia o las actividades del verificador para evaluar si el verificador sigue cumpliendo los requisitos del presente Reglamento, del Reglamento (UE) 2023/956 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2546.
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